Cómo averiguar las cuentas, propiedades y deudas de un fallecido
Antes de repartir o aceptar una herencia hay que saber qué tenía exactamente el fallecido: sus cuentas, sus inmuebles, sus seguros y, muy importante, sus deudas. No existe un único documento que lo liste todo; la información está repartida entre varios registros y la Agencia Tributaria. La buena noticia es que, acreditando que eres heredero, todos están obligados a dártela. Aquí tienes el mapa, ordenado por tipo de bien.
| Qué buscas | Dónde se consulta |
|---|---|
| Dinero (cuentas, fondos) | El banco + datos fiscales en la AEAT |
| Inmuebles | Catastro y Registro de la Propiedad |
| Vehículos | DGT |
| Seguros de vida | Registro de Contratos de Seguros |
| Deudas | Banco, AEAT y, en su caso, CIRBE |
Antes de empezar: acredita que eres heredero
Ninguna entidad te dará información del fallecido sin que demuestres tu derecho. Lo primero, por tanto, es reunir la documentación que te identifica como heredero:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades (dice si hay testamento y ante qué notario). Lo explicamos en certificado de últimas voluntades.
- El testamento (copia autorizada en la notaría) o, si no lo hay, el acta de declaración de herederos.
Con eso en la mano, ya puedes pedir información a bancos, Catastro y Hacienda.
El dinero: cuentas, depósitos y fondos
Si sabes en qué banco tenía el dinero, pídele a esa entidad un certificado de posiciones del fallecido a fecha del fallecimiento. El derecho a esta información lo recoge la guía de herencias del Banco de España, que es clara: las entidades han de facilitar a los herederos la información que estos les soliciten. En concreto, puedes pedir:
- El certificado de posiciones del cliente fallecido (saldos a fecha de defunción).
- Los movimientos posteriores al fallecimiento.
- Los movimientos del año anterior (aproximadamente) a la muerte.
- Una copia de los contratos de los que fuera titular.
(No suelen admitirse peticiones de movimientos muy antiguos; la información se ciñe a lo razonable para gestionar la herencia.)
Si no sabes dónde tenía el dinero, aquí está el comodín que casi nadie explica bien: los datos fiscales del fallecido en la Agencia Tributaria. Esos datos reflejan las cuentas, depósitos y productos financieros declarados a su nombre, y son la mejor forma de descubrir lo que la familia no conocía. Los herederos pueden acceder a ellos identificándose (con el servicio de la AEAT para contribuyentes fallecidos), usando la casilla 505 de la última declaración de la renta del fallecido o, si no presentó renta, el IBAN de una cuenta suya. Existe además un Registro de sucesiones que permite actuar ante Hacienda en nombre del fallecido.
Los inmuebles: Catastro y Registro de la Propiedad
Para localizar las viviendas, locales, garajes o fincas del fallecido hay dos fuentes complementarias:
- Catastro. Un heredero puede solicitar la certificación de los bienes inmuebles que figuran a nombre del titular catastral fallecido. Es la forma más rápida de obtener un listado de inmuebles con su referencia catastral, superficie y uso. Para una vivienda concreta, puedes usar nuestra herramienta de ficha catastral del inmueble heredado, que te da esos datos gratis por dirección o referencia.
- Registro de la Propiedad. Pidiendo notas simples (por titular o por finca) confirmas la titularidad, las cargas y, sobre todo, si hay hipotecas u otros gravámenes sobre cada inmueble. Es imprescindible para saber qué se hereda de verdad.
Los datos fiscales de la AEAT también muestran los inmuebles imputados al fallecido, así que sirven igualmente como pista de partida.
Los vehículos: la DGT
Los coches, motos y demás vehículos a nombre del fallecido se consultan en la Dirección General de Tráfico. Más allá de localizarlos, hay que transferirlos a los herederos en plazo; el procedimiento, la tasa y los pasos están en transferir o vender el coche de una persona fallecida.
Los seguros de vida: el Registro de Contratos de Seguros
Mucha gente no sabe que el fallecido tenía un seguro de vida (a veces vinculado a una hipoteca o a una tarjeta). Para averiguarlo existe el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia, que se pide con el mismo modelo que el certificado de últimas voluntades. Lo explicamos paso a paso en cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida.
Las deudas: lo que más conviene mirar antes de aceptar
Tan importante como los bienes son las deudas, porque de ellas depende que te interese aceptar la herencia o no. Dónde aflorarlas:
- El banco: el certificado de posiciones y los contratos muestran préstamos, hipotecas, descubiertos y avales.
- La AEAT: los datos fiscales reflejan deudas con Hacienda.
- La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España): recoge los préstamos y créditos del fallecido por encima de cierto importe. Los herederos pueden consultarla para tener una foto de su endeudamiento bancario.
Esto enlaza con una decisión importante: si las deudas pueden superar a los bienes, conviene valorar renunciar o aceptar a beneficio de inventario (que limita tu responsabilidad a lo que reciba la herencia). Lo vemos en ¿se heredan las deudas? y en aceptar o renunciar a una herencia.
Cuidado con un error muy repetido
En internet leerás que hay que "solicitar un certificado de propiedad" con todos los bienes del fallecido. No existe tal documento único. El patrimonio de una persona no está en un solo sitio: está repartido entre el banco, el Catastro, el Registro de la Propiedad, la DGT, el Registro de Seguros y la Agencia Tributaria. Hay que reunir la información fuente a fuente, y el mejor punto de partida para no dejarte nada son los datos fiscales del fallecido.
En resumen
- No hay un documento único: la información está repartida y se reúne por tipos de bien.
- Primero acredita que eres heredero (defunción + últimas voluntades + testamento o declaración de herederos).
- Dinero: certificado de posiciones del banco (está obligado) y, como comodín, los datos fiscales del fallecido en la AEAT.
- Inmuebles: Catastro y Registro de la Propiedad. Vehículos: DGT. Seguros: Registro de Contratos de Seguros.
- Deudas: banco, AEAT y CIRBE — míralas bien antes de decidir si aceptas la herencia.
Cuando tengas el inventario completo, el siguiente paso es decidir qué hacer con la herencia: tienes la guía en aceptar o renunciar a una herencia.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saber todas las cuentas bancarias de un fallecido?
Hay dos vías. Si sabes en qué banco las tenía, pides a esa entidad el certificado de posiciones a fecha del fallecimiento (el banco está obligado a dártelo si acreditas que eres heredero). Si no sabes dónde tenía el dinero, la herramienta más potente son los datos fiscales del fallecido en la Agencia Tributaria, que reflejan las cuentas y productos financieros declarados a su nombre.
¿Cómo saber todas las propiedades de una persona fallecida?
Para los inmuebles, puedes consultar el Catastro (un heredero puede pedir la certificación de los bienes inmuebles del titular catastral fallecido) y el Registro de la Propiedad (pidiendo notas simples). Los datos fiscales del fallecido en Hacienda también muestran los inmuebles imputados a su nombre, lo que ayuda a localizarlos.
¿Cómo se descubren las deudas de un fallecido antes de aceptar la herencia?
Revisando sus cuentas y contratos (el banco informa de préstamos e hipotecas), sus datos fiscales en la AEAT (deudas con Hacienda) y, en su caso, su situación en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Conocer las deudas es clave: si superan a los bienes, conviene valorar renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
¿Qué necesito para que me den la información del fallecido?
Tienes que acreditar que eres heredero. Para ello hace falta el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o, si no hay, el acta de declaración de herederos. Con esa documentación, bancos, Catastro y Hacienda están obligados a facilitarte la información del causante.
¿Existe un único certificado con todos los bienes de un fallecido?
No. No existe un 'certificado de propiedad' ni un documento único que liste todo el patrimonio de una persona. La información está repartida entre varios registros (bancos, Catastro, Registro de la Propiedad, DGT, Registro de Seguros) y la Agencia Tributaria. Hay que ir reuniéndola fuente a fuente; los datos fiscales son el mejor punto de partida.
Fuentes oficiales de esta guía
- Banco de España, Cliente Bancario — Derecho de información del heredero sobre las posiciones del causante (certificado de posiciones, movimientos y contratos; las entidades han de facilitar la información) — consultado el 15 de junio de 2026
- Agencia Tributaria — Contribuyentes fallecidos: sistemas de identificación de los herederos para acceder a los datos fiscales del causante (servicio REN0, casilla 505 o IBAN del fallecido) y Registro de sucesiones — consultado el 15 de junio de 2026
- Sede Electrónica del Catastro — Certificación de bienes inmuebles del titular catastral fallecido a solicitud del heredero — consultado el 15 de junio de 2026
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