Qué hacer con bienes especiales de un fallecido: armas, vehículos y animales
Cuando se reparte una herencia, la mayoría de los bienes siguen el mismo camino: cuentas, una casa, unos muebles. Pero a veces aparecen tres cosas que descolocan a cualquiera y que no se tratan como el resto: un arma, un coche clásico y, sobre todo, las mascotas. Cada una tiene reglas propias, ajenas al derecho de herencias normal, y conviene conocerlas porque dan más de un susto. Te las ordenamos con la ley en la mano.
| Bien especial | Quién manda | Lo esencial |
|---|---|---|
| Armas | Reglamento de Armas + Guardia Civil | Depósito obligatorio en la Intervención de Armas |
| Animales | Código Civil (reformado en 2021) | Ya no son «cosas»; cuenta su bienestar |
| Vehículos | DGT | Cambio de titularidad como cualquier coche |
Armas: no puedes quedártelas sin más
Es el caso que más sorprende y donde un error puede traer problemas serios. Si el fallecido tenía un arma (de caza, de tiro deportivo, heredada de un abuelo…), los herederos no pueden simplemente guardarla en casa. La ley es muy clara (artículo 93 del Reglamento de Armas):
«En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil… El depósito deberán efectuarlo… dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.»
A partir de ahí, el guion es este:
- Depósito en 6 meses. Lo primero, llevar el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Allí queda depositada y se entregan las guías de pertenencia para su anulación.
- Un año para decidir. Durante el año siguiente al depósito, los herederos pueden:
- Quedársela, si alguno tiene la licencia correspondiente y cumple los requisitos.
- Venderla, a través de un armero o a otra persona con licencia.
- Recuperarla inutilizada (documentada o inutilizada) para conservarla como recuerdo familiar.
- Si pasa el año sin decidir, la Guardia Civil puede destruir el arma. Solo se salva (y va a subasta) si tiene valor acreditado como patrimonio histórico.
En resumen: el arma se deposita siempre y enseguida; lo que decidas después es otra cosa, pero el primer paso no es opcional. No dejes pasar los plazos.
Un consejo práctico: si no sabes si el fallecido tenía armas, las guías de pertenencia y la licencia suelen estar entre sus documentos, y la propia Intervención de Armas puede informarte. Para localizar todos sus bienes en general, tienes cómo averiguar las cuentas, propiedades y deudas de un fallecido.
Animales: ya no son «cosas» (y la ley piensa en su bienestar)
Aquí hay un cambio importante que poca gente conoce y que cambia el enfoque por completo. Desde la reforma de 2021, el Código Civil dice (artículo 333 bis):
«Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza…»
Esto obliga a distinguir dos preguntas que se mezclan mucho:
- ¿Puede una mascota heredar? No. Un animal no tiene capacidad para recibir bienes; no puedes nombrar «heredero» a tu perro. (Lo que sí puedes es dejar dinero a la persona que se comprometa a cuidarlo: eso es válido.)
- ¿Qué pasa con la mascota del fallecido? Esto sí lo regula expresamente la ley (artículo 914 bis del Código Civil):
«A falta de disposición testamentaria… estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen… Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.»
Es decir, en orden:
- Si el fallecido dejó instrucciones en el testamento sobre quién cuida del animal, se cumplen.
- Si no, el animal se entrega al heredero o legatario que lo reclame.
- Si varios lo reclaman y no se ponen de acuerdo, decide un juez, y el criterio no es quién paga más, sino dónde estará mejor el animal.
- Si nadie quiere hacerse cargo, se entrega al servicio de recogida de animales, que puede cederlo a un tercero para su cuidado.
La lección, muy en línea con lo que importa de verdad en estos momentos: lo que prima ya no es el «valor» del animal, sino su bienestar. Y el mejor favor que se le puede hacer a una mascota es dejar escrito en el testamento quién la cuidará.
Vehículos: incluido el coche clásico, va por la DGT
El caso más sencillo de los tres. Un vehículo del fallecido —sea un utilitario o un coche clásico de colección— se hereda como cualquier otro bien, y se formaliza con el cambio de titularidad en la DGT a nombre del heredero al que se adjudique. El trámite, la documentación y los plazos los tienes detallados en cómo transferir el coche de un fallecido en la DGT.
El único matiz: si es un vehículo histórico (normalmente, con más de 30 años y ciertas condiciones), puede tener un régimen específico de matrícula histórica, con sus propias reglas de circulación e inspección. Pero la transferencia por herencia se hace igual: primero se adjudica en el reparto y luego se cambia la titularidad. Conviene no dejar el coche «en el aire» mucho tiempo, porque el seguro y los impuestos del vehículo siguen corriendo.
En resumen
- Armas: deposítalas siempre en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dentro de 6 meses (artículo 93 del Reglamento de Armas). Luego hay un año para quedárselas (con licencia), venderlas o inutilizarlas; si no, pueden destruirse.
- Animales: ya no son «cosas», son seres sintientes (artículo 333 bis). No pueden heredar, pero la ley (artículo 914 bis) dice quién se queda con ellos: el heredero que los reclame, y en caso de disputa decide el juez por el bienestar del animal. Lo mejor: dejarlo previsto en el testamento.
- Vehículos: se transfieren en la DGT como cualquier coche; el clásico, igual, con el posible matiz de la matrícula histórica.
- Todos se rigen por normas propias, no por las reglas generales de la herencia: conocerlas evita sanciones (armas) y conflictos familiares (mascotas).
Para encajar estos bienes en el reparto de la herencia, te ayudará entender el cuaderno particional, y para no olvidarte de ninguna gestión, nuestra checklist tras un fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué hay que hacer con las armas de un fallecido?
No puedes quedártelas sin más. La ley (artículo 93 del Reglamento de Armas) obliga a los herederos o albaceas a depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. A partir de ahí hay un plazo de un año para decidir su destino: que un heredero con licencia se las quede, venderlas a través de un armero, o inutilizarlas para conservarlas como recuerdo. Si pasa el año sin decidir nada, la Guardia Civil puede destruirlas (salvo que tengan valor de patrimonio histórico).
¿Se puede heredar un animal de compañía? ¿Las mascotas pueden heredar?
Son dos preguntas distintas. Una mascota no puede ser heredera (un animal no puede recibir bienes en herencia). Pero el animal sí se hereda, en el sentido de que alguien se queda con él: desde 2021 los animales no son 'cosas', son seres sintientes (artículo 333 bis del Código Civil), y el artículo 914 bis regula qué pasa al morir el dueño. Si no dejó instrucciones en el testamento, el animal se entrega al heredero o legatario que lo reclame.
¿Qué pasa con la mascota si varios herederos la quieren o si nadie la quiere?
Lo dice el artículo 914 bis del Código Civil. Si más de un heredero reclama el animal y no hay acuerdo, decide la autoridad judicial teniendo en cuenta el bienestar del animal (no quién paga más, sino dónde estará mejor). Si nadie quiere hacerse cargo, el animal se entrega al servicio de recogida de animales y la administración puede cederlo a un tercero para su cuidado. Por eso es recomendable dejar previsto en el testamento quién cuidará de la mascota.
¿Cómo se hereda un coche clásico o un vehículo del fallecido?
Igual que cualquier otro vehículo: hay que hacer el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT) a nombre del heredero adjudicatario, con la documentación de la herencia. Si es un vehículo histórico o de colección, puede tener un régimen específico (matrícula histórica), pero el trámite de transferencia por herencia es el mismo. Lo explicamos paso a paso en nuestra guía de transferir el coche de un fallecido.
¿Por qué estos bienes dan tantos problemas en una herencia?
Porque se rigen por normas propias, ajenas al derecho de herencias general. Un arma depende del Reglamento de Armas y de la Guardia Civil; un animal, del Código Civil reformado que lo trata como ser sintiente; un vehículo, de la DGT. El heredero no suele esperarse estas reglas y se encuentra con plazos y trámites específicos. Conocerlos de antemano evita sustos, sanciones (en el caso de las armas) y conflictos familiares (en el de las mascotas).
Fuentes oficiales de esta guía
- Real Decreto 137/1993, Reglamento de Armas, artículo 93 — fallecimiento del titular: depósito de las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil dentro de los seis meses, plazo de un año para que un heredero las adquiera, venda o inutilice, y destrucción transcurrido el año (salvo valor de patrimonio histórico). Texto vigente, apartado 3 actualizado por el RD 726/2020 (BOE-A-1993-6202) — consultado el 16 de junio de 2026
- Código Civil, artículo 333 bis — los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y solo se les aplica el régimen de los bienes en lo compatible con su naturaleza (redacción dada por la Ley 17/2021, BOE-A-1889-4763) — consultado el 16 de junio de 2026
- Código Civil, artículo 914 bis — destino de los animales de compañía del causante a falta de disposición testamentaria: se entregan a los herederos o legatarios que los reclamen, y si más de uno los reclama sin acuerdo, la autoridad judicial decide teniendo en cuenta el bienestar del animal (introducido por la Ley 17/2021, BOE-A-1889-4763) — consultado el 16 de junio de 2026
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