Transferir o vender el coche de un fallecido: trámite en la DGT (2026)
Cuando fallece el titular de un coche, el vehículo forma parte de su herencia y hay que cambiar la titularidad en la DGT. El adjudicatario tiene un plazo de 90 días para hacerlo desde que se le adjudica el vehículo. No es un trámite difícil, pero tiene un orden: primero se hereda el coche, después se transfiere (a tu nombre o al de un comprador).
| Cuestión | Respuesta rápida |
|---|---|
| Plazo | 90 días desde la adjudicación del vehículo en la herencia |
| Dónde | DGT (sede electrónica, Jefatura de Tráfico o gestoría) |
| Requisito previo | El coche debe estar adjudicado a un heredero |
| Tasa | Tasa 1.5 de la DGT: 55,70 € (transferencia por fallecimiento con adjudicatario) |
| ¿Antes de heredar? | Existe la custodia provisional para usar el coche mientras tanto |
El orden correcto: primero heredar, después transferir
El error más común es pensar que el coche se transfiere "directamente" al fallecer. No es así: un heredero no puede transferir un vehículo que todavía no es suyo. El proceso tiene dos fases:
- Adjudicar el vehículo en la herencia. Hay que tramitar la herencia (con testamento o, si no lo hay, con la declaración de herederos) y que el coche quede adjudicado a un heredero concreto. Si hay varios herederos, deben ponerse de acuerdo en quién se queda el coche.
- Cambiar la titularidad en la DGT. Una vez adjudicado, ese heredero ya puede ponerlo a su nombre, o transferirlo directamente a un comprador si lo va a vender.
El plazo: 90 días
El adjudicatario debe formalizar el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 90 días siguientes a la fecha del documento que acredita la adjudicación de la herencia. No conviene apurarlo: pasado el plazo pueden aplicarse recargos, y circular con un vehículo cuya titularidad no se ha regularizado puede dar problemas.
Documentación que pide la DGT
Para el cambio de titularidad por herencia, lo habitual es presentar:
- Impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad.
- DNI, NIE o pasaporte en vigor del nuevo titular.
- Certificado de defunción del titular fallecido.
- Documento que acredita la herencia: testamento o acta de declaración de herederos, junto con la adjudicación del vehículo al heredero (cuaderno particional o documento equivalente).
- Justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones (aunque el resultado sea cero, hay que acreditar que se ha presentado).
- Permiso de circulación y ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo.
- Justificante del pago de la tasa de la DGT (tasa 1.5, 55,70 €).
Cuando hay un único heredero, algunos trámites se simplifican. Y si el coche se va a achatarrar en lugar de heredarse, lo que procede es la baja definitiva en un centro autorizado de tratamiento (desguace), no la transferencia.
La tasa de la DGT
El cambio de titularidad por fallecimiento con adjudicatario lleva la tasa 1.5 de la DGT, de 55,70 €. Se paga al hacer el trámite: si lo haces por internet, en el propio panel de solicitud (botón "Pagar"); si lo haces presencialmente, en la oficina con tarjeta de débito o crédito (nunca en metálico). También puedes pagar la tasa por adelantado por otros canales y luego indicar su número de 12 cifras al hacer la solicitud.
Aparte de esta tasa de tráfico, recuerda que el vehículo, como parte de la herencia, está sujeto al impuesto de sucesiones, y que hay que tener al día el impuesto de circulación (el municipal) del año anterior.
Si necesitas usar el coche antes de repartir la herencia: la custodia provisional
Entre el fallecimiento y el momento en que la herencia queda adjudicada pueden pasar meses. ¿Qué ocurre con el coche mientras tanto, si alguien lo necesita usar? Para eso existe la custodia provisional.
Es una anotación en la DGT que identifica a la persona que custodia, usa o circula con el vehículo como responsable provisional, sin ser todavía su titular. Sirve precisamente para ese periodo intermedio: permite que el coche siga circulando con un responsable identificado mientras la herencia se resuelve. La regula una instrucción específica de la DGT.
No sustituye al cambio de titularidad definitivo: es un paso intermedio para no dejar el coche "en tierra de nadie" durante la tramitación de la herencia.
Si lo que quieres es vender el coche
Si la intención es vender el vehículo y no quedárselo, el principio es el mismo: primero tiene que estar adjudicado a un heredero. Una vez que el coche es legalmente de un heredero, este puede venderlo a un comprador y hacer la transferencia a su favor.
En la práctica, cuando la venta es inmediata, a veces se encadenan los trámites para no pagar dos veces la puesta a nombre. Si es tu caso, pregunta en la DGT o en una gestoría cómo encadenarlo correctamente, porque depende de la situación concreta.
En resumen
- El coche se hereda primero y se transfiere después: un heredero no puede transferir lo que aún no es suyo.
- Hay 90 días desde la adjudicación para el cambio de titularidad en la DGT.
- Necesitas, sobre todo, el certificado de defunción, el documento de la herencia con el coche adjudicado, el justificante del impuesto de sucesiones y pagar la tasa de la DGT.
- Para usar el coche antes de repartir la herencia, existe la custodia provisional.
El coche es uno más de los bienes de la herencia, así que su suerte depende de cómo se resuelva esta. Si todavía estás decidiendo si aceptarla —sobre todo si puede haber deudas—, mira primero aceptar o renunciar la herencia y si se heredan las deudas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para cambiar la titularidad del coche de un fallecido?
El adjudicatario del vehículo en la herencia debe hacer el cambio de titularidad en la DGT en un plazo máximo de 90 días desde la fecha del documento que acredita la adjudicación de la herencia. Conviene no apurarlo, porque pasado el plazo pueden aplicarse recargos.
¿Qué documentos pide la DGT para transferir un coche heredado?
Principalmente: el impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad, el DNI del nuevo titular, el certificado de defunción, el documento que acredita la herencia (testamento o declaración de herederos y la adjudicación del vehículo), el justificante de haber liquidado el impuesto de sucesiones, el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo, y el justificante del pago de la tasa de la DGT.
¿Se puede vender el coche de un fallecido sin ponerlo antes a nombre del heredero?
El coche debe estar primero adjudicado a un heredero: un heredero no puede vender un vehículo que todavía no es legalmente suyo. Una vez adjudicado, ya puede transferirlo a un comprador. En la práctica, cuando se va a vender enseguida, a veces se encadenan los dos trámites; conviene consultarlo en la DGT o con una gestoría.
¿Qué es la custodia provisional del vehículo?
Es una anotación que permite que la persona que usa o guarda el coche mientras la herencia no está repartida quede identificada como responsable provisional del vehículo, sin ser todavía su titular. Sirve para los meses que pasan entre el fallecimiento y la adjudicación, y la regula una instrucción de la DGT.
Fuentes oficiales de esta guía
- Sede Electrónica de la DGT — Transferencia de un vehículo por fallecimiento del titular con adjudicatario (plazo de 90 días; tasa 1.5 de 55,70 €; documentación) — consultado el 14 de junio de 2026
- DGT — Donaciones, herencias y divorcios o separaciones (cambio de titularidad) — consultado el 14 de junio de 2026
- DGT — Instrucción VEH 2022-01 sobre custodia provisional del vehículo de un titular fallecido — consultado el 14 de junio de 2026
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