Checklist de trámites tras un fallecimiento: nada se queda sin hacer

Actualizado el 11 de junio de 2026En revisión: verifica los datos sensibles en la fuente

Cuando fallece un familiar, los trámites se acumulan en el peor momento posible. Esta lista los ordena por plazos, de lo más urgente a lo que puede esperar, para que puedas ir tachando paso a paso sin que nada se quede en el tintero.

Imprímela, guárdala en el móvil o compártela con quien esté ayudándote a gestionar todo.

Primeras horas — lo que no puede esperar

  • Obtener el certificado médico de defunción. Lo firma un médico. En hospital o residencia lo emite el centro; en casa, llama al centro de salud o al 112 si el fallecimiento fue inesperado.
  • Buscar la póliza de decesos antes de llamar a ninguna funeraria. Si existe, llama primero al seguro: ellos se encargan de todo y ya está pagado.
  • Avisar a la funeraria (si no hay seguro de decesos). Tienes derecho a pedir presupuesto desglosado.
  • Decisiones sobre el funeral: entierro o incineración, tipo de ceremonia, lugar. No hay prisa extrema: el tanatorio puede mantener el cuerpo unos días si la familia necesita tiempo.

Primer día — registro y despedida

  • Inscripción en el Registro Civil. Casi siempre la gestiona la funeraria junto con la licencia de enterramiento o incineración. Tu papel: firmar y aportar el DNI del fallecido.
  • Comunicar el fallecimiento a familiares y allegados que deban saberlo.
  • Permiso laboral por fallecimiento (cada familiar trabajador): 2 días retribuidos, 4 si hay desplazamiento. Avisa a tu empresa cuanto antes. Comprueba tu convenio, muchos amplían este mínimo.
  • Guardar todas las facturas (funeraria, tanatorio, flores, esquelas): son gasto deducible en el impuesto de sucesiones y pueden cargarse a la cuenta del fallecido.

Primera semana — papeles y avisos

  • Pedir varios certificados de defunción (los pedirán el banco, aseguradoras, Seguridad Social y notaría). La funeraria suele entregar copias; si necesitas más, se piden gratis online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Avisar al banco. Al conocer el fallecimiento, el banco bloqueará la disposición de las cuentas del fallecido. Es normal: protege la herencia. Los recibos domiciliados siguen pagándose; los gastos del entierro pueden cargarse presentando la factura.
  • Buscar documentos importantes del fallecido: testamento (o indicio de que existe), pólizas de seguro de vida, escrituras de propiedades, cartillas bancarias, DNI, pasaporte.
  • Revisar si hay seguro de vida del que la familia no tenga constancia (el certificado de contratos de seguros, que se pide junto al de últimas voluntades, lo aclara).
  • Notificar a empleadores, arrendadores u otras personas que necesiten saber del fallecimiento.

A partir del día 15 hábil — saber si hay testamento

  • Certificado de últimas voluntades (desde el día 15 hábil tras el fallecimiento). Dice si hay testamento y ante qué notario. Cuesta 3,86 € (tasa 006, modelo 790). Se pide online o por correo al Ministerio de Justicia.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (mismo trámite, misma tasa, mismo momento). Revela si había un seguro de vida o de accidentes aunque la familia no lo supiera.
  • Con el certificado en mano: si hay testamento, pedir copia autorizada al notario que lo custodia. Si no hay testamento, iniciar declaración de herederos ante notario.

Antes de 30 días hábiles — Seguridad Social

  • Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social si el fallecido cobraba una pensión (jubilación, viudedad, incapacidad…). Plazo: 30 días hábiles. Se hace online en cinco minutos adjuntando el certificado de defunción.
  • Solicitar la pensión de viudedad (cónyuge o pareja de hecho). No se concede de oficio: hay que pedirla. Cuanto antes, mejor para los efectos retroactivos.
  • Solicitar la pensión de orfandad (hijos menores o con discapacidad). Igual: hay que solicitarla expresamente.
  • Reclamar el auxilio por defunción de la Seguridad Social (pequeña ayuda para quien asumió los gastos del entierro; casi nadie la pide porque casi nadie la conoce).

Antes de 6 meses — impuestos de la herencia

  • Impuesto de sucesiones y donaciones ante la hacienda de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Si la herencia va lenta, pide prórroga dentro de los primeros 5 meses.
  • Plusvalía municipal (si se hereda vivienda u otro inmueble urbano), ante el ayuntamiento donde esté el inmueble. Mismo plazo de 6 meses, también prorrogable.
  • Aceptar o renunciar la herencia. Si hay deudas o dudas, infórmate antes: puedes aceptar a beneficio de inventario para no responder con tu patrimonio personal.
  • Escritura de adjudicación de herencia ante notario (cuando haya acuerdo entre herederos y se hayan liquidado los impuestos).

Sin plazo urgente — bajas y cierres pendientes

  • Cambio de titularidad o baja de suministros: luz, agua, gas de la vivienda heredada o de uso familiar.
  • Vehículo: transferencia a nombre del heredero o baja en la DGT.
  • Suscripciones y servicios digitales: cancelar o transferir (plataformas de streaming, seguros, teléfono, correo electrónico, redes sociales).
  • Declaración de la Renta del fallecido (si tenía obligación de declarar): los herederos la presentan en la campaña del año siguiente.

Documentos que vas a necesitar una y otra vez

Reúnelos cuanto antes y haz copias; te los pedirán en casi todos los trámites:

Documento Para qué sirve
Certificado de defunción (literal) Banco, Seguridad Social, notaría, seguros
DNI del fallecido Todos los trámites
Libro de familia Acreditar parentesco
Certificado de últimas voluntades Herencia, notaría
Copia autorizada del testamento (si hay) Herencia, banco
Facturas del funeral Deducción en sucesiones, seguro de decesos

Una cosa más: no tienes que hacer todo esto solo

Los trámites del primer mes (certificados, banco, Seguridad Social) los puede gestionar un familiar sin ayuda, con las guías que tienes en este sitio. La parte de la herencia —especialmente si hay inmuebles, deudas o herederos que no se ponen de acuerdo— suele merecer el apoyo de un notario o una gestoría. No es rendirse: es comprar tranquilidad en el momento en que más vale.

Para cada uno de los pasos de esta lista tenemos una guía detallada. Empieza por la que más te urge.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los trámites urgentes en las primeras 24 horas tras un fallecimiento?

Tres: obtener el certificado médico de defunción, avisar a la funeraria o al seguro de decesos si lo había, y organizar lo esencial del funeral. La inscripción en el Registro Civil y la licencia de entierro las gestiona casi siempre la funeraria.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, ante la hacienda de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Si la herencia va lenta, puede pedirse una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.

¿La funeraria gestiona la inscripción en el Registro Civil?

Sí, en la práctica casi siempre. La funeraria tramita la inscripción de la defunción y la licencia de enterramiento o incineración. Tu papel suele limitarse a firmar y aportar el DNI del fallecido.

¿Puedo hacer todos estos trámites yo solo o necesito una gestoría?

Los trámites administrativos (certificados, baja en la Seguridad Social, comunicar al banco) los puede gestionar un familiar sin ayuda. La parte de la herencia —aceptar, repartir, liquidar impuestos— es más compleja y suele merecer el apoyo de un notario o gestoría, sobre todo si hay inmuebles, deudas o herederos en conflicto.

Fuentes oficiales de esta guía

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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.