Cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida (paso a paso)

Actualizado el 14 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Para saber si una persona fallecida tenía un seguro de vida, hay que consultar el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, un registro público del Ministerio de Justicia. Te dice si tenía un seguro de vida o de accidentes y con qué compañía lo tenía. Es barato, se pide igual que el certificado de últimas voluntades, y conviene hacerlo siempre: cada año quedan seguros de vida sin cobrar porque la familia no sabía que existían.

Dato clave Detalle
Qué te dice Si el fallecido tenía seguro de vida/accidentes y con qué aseguradora
Cuándo pedirlo A partir de 15 días desde la fecha de defunción
Cuánto cuesta Tasa reducida (en torno a 3,86 €), modelo 790
Cuánto tiempo está disponible 5 años desde el fallecimiento
Truco Pídelo junto al certificado de últimas voluntades (mismo trámite)

Por qué este trámite es tan importante (y tan desconocido)

Mucha gente tiene un seguro de vida y su familia no lo sabe: a veces va incluido en la hipoteca, en un préstamo, en la nómina o en una tarjeta; otras veces se contrató hace años y se olvidó. Cuando esa persona fallece, si nadie reclama, la indemnización no se paga sola. Y como el plazo para que prescriba el derecho es limitado, cada año se quedan sin cobrar seguros de vida simplemente porque los beneficiarios no sabían que existían.

Este certificado existe precisamente para evitarlo: cualquier interesado puede comprobar de forma oficial si hay un seguro y a qué compañía dirigirse.

Qué es el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es informar de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y con qué entidad aseguradora, para que los posibles beneficiarios puedan dirigirse a esa compañía y reclamar la prestación.

La información del Registro tiene presunción de veracidad respecto a la existencia del contrato (salvo prueba en contrario). Lo gestiona el mismo organismo que el de últimas voluntades: el Registro General de Actos de Última Voluntad. Por eso ambos certificados se piden a la vez y con el mismo formulario.

Qué seguros aparecen (y cuáles no)

Sí aparecen:

  • Los seguros de vida con cobertura de fallecimiento.
  • Los seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado.
  • Tanto las pólizas individuales como las colectivas (por ejemplo, las vinculadas a una empresa o a un préstamo).

No aparecen:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores.
  • Los seguros en los que el tomador y el beneficiario coinciden (es decir, cuando el propio asegurado se designó beneficiario).
  • Ciertos seguros de mutualidades de previsión social (empresariales, de colegios profesionales o de docencia).

Qué datos te da el certificado

  • Identidad del asegurado (el fallecido).
  • La entidad aseguradora: denominación social, domicilio y datos identificativos.
  • El contrato: número de póliza y tipo de cobertura.

Lo que no te dice es si tú eres beneficiario ni cuánto se cobra: para eso, con el nombre de la compañía en la mano, tienes que dirigirte a la aseguradora.

Cuándo se puede pedir: 15 días desde el fallecimiento

El acceso al Registro solo es posible una vez acreditado el fallecimiento y siempre que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de defunción. Antes de ese plazo, la solicitud no se admite.

Un matiz que muchas webs cuentan mal: este plazo es de 15 días naturales desde el fallecimiento (la Ley 20/2005 dice "quince días desde la fecha de defunción"). No lo confundas con el certificado de últimas voluntades, cuyo plazo se cuenta en días hábiles. Aunque suelas pedir ambos a la vez, el cómputo de cada uno es ligeramente distinto.

Y un dato que conviene tener presente: los datos permanecen en el Registro durante 5 años desde el fallecimiento. Pasado ese tiempo se eliminan (y también se cancelan antes si la aseguradora comunica que ya ha pagado la prestación). No es algo que urja, pero tampoco conviene dejarlo para dentro de años.

Cómo se pide, paso a paso

La gran ventaja es que se pide exactamente igual que el certificado de últimas voluntades, y de hecho lo más eficiente es pedir los dos a la vez:

  1. Rellena el modelo 790 (el mismo de últimas voluntades): puedes marcar que solicitas ambos certificados.
  2. Paga la tasa (reducida, en torno a 3,86 €; conviene confirmar el importe al pagar).
  3. Preséntalo online (con Cl@ve o certificado digital), por correo o presencialmente, aportando el certificado literal de defunción.
  4. Recibes el certificado de seguros con el nombre de la(s) compañía(s), si las hay; si no hay ningún seguro, también te lo indica expresamente.

Tienes el procedimiento detallado (vías, identificación, plazos de entrega) en nuestra guía del certificado de últimas voluntades, porque el trámite es el mismo.

Ya tengo el nombre de la aseguradora, ¿y ahora?

Con el certificado en la mano y el nombre de la compañía identificado:

  1. Contacta con la aseguradora y comunícale el fallecimiento. Te indicará si figuras como beneficiario y qué documentación necesita.
  2. Reúne la documentación habitual: certificado de defunción, el propio certificado del Registro de Seguros, tu DNI y, según la póliza, documentación que acredite tu condición de beneficiario.
  3. Reclama la prestación. La aseguradora tiene plazos legales para pagar una vez presentada la documentación completa.

Aviso útil: aunque en la póliza figure un beneficiario concreto, a veces está designado de forma genérica ("mis herederos legales", "mi cónyuge"). Si tienes dudas sobre si te corresponde, la propia aseguradora te lo aclarará al presentar el certificado de defunción.

Norma que lo regula

El Registro se creó por la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, desarrollada por el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo. Son las que fijan qué seguros se inscriben, el plazo de acceso y la permanencia de los datos.


Este certificado es uno de los pasos que más dinero puede ahorrar (o recuperar) tras un fallecimiento, y casi nadie lo conoce. Si estás organizando los trámites, lo tienes situado en su momento dentro de nuestra checklist de trámites tras un fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si un familiar fallecido tenía seguro de vida?

Solicitando el certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, un registro público del Ministerio de Justicia. Te dice si la persona fallecida tenía un seguro de vida o de accidentes con cobertura de muerte y con qué compañía lo tenía contratado. Con ese dato, te diriges a la aseguradora para comprobar si eres beneficiario y reclamar.

¿Cuándo se puede pedir el certificado de seguros de fallecimiento?

Una vez acreditado el fallecimiento y siempre que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de defunción. Los datos permanecen disponibles en el Registro durante 5 años desde el fallecimiento (o se cancelan antes si la aseguradora ya ha pagado la prestación).

¿Cuánto cuesta saber si un fallecido tenía seguro de vida?

Se pide con el modelo 790, igual que el certificado de últimas voluntades, y la tasa es reducida (en torno a 3,86 €). De hecho lo más práctico es pedir los dos certificados —el de últimas voluntades y el de seguros— en la misma solicitud, porque comparten formulario y trámite.

¿Qué seguros aparecen en el Registro y cuáles no?

Aparecen los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidentes que cubran la muerte del asegurado, sean pólizas individuales o colectivas. No aparecen los seguros de pensiones de empresa, los casos en que el tomador y el beneficiario son la misma persona, ni ciertos seguros de mutualidades de previsión social.

Fuentes oficiales de esta guía

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