¿Se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido para pagar el entierro?

Actualizado el 14 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Sí, la factura del entierro se puede pagar con la cuenta del fallecido, aunque esté bloqueada. Es una de las excepciones que admiten los bancos. Pero hay un matiz que cambia todo: el banco no te entrega el dinero a ti, sino que paga directamente a la funeraria contra la factura. Sacar dinero por tu cuenta —con la tarjeta, en el cajero— es otra cosa muy distinta, y conviene no hacerlo.

Situación ¿Se puede?
Pagar la factura de la funeraria desde la cuenta , presentando la factura; el banco paga a la funeraria
Sacar dinero en efectivo con la tarjeta del fallecido No es la vía correcta; puede reclamarse
Mantener recibos domiciliados (luz, agua, comunidad) , normalmente se siguen pagando
Disponer libremente del saldo antes del reparto No, la cuenta queda bloqueada

Por qué el banco bloquea la cuenta (y por qué es normal)

Cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento de un titular, bloquea la disposición de sus cuentas individuales. No es un castigo ni un problema: es una protección de la herencia. El dinero del fallecido ya no es de nadie en particular hasta que se determine quiénes son los herederos y cómo se reparte; si el banco dejara sacar dinero a cualquiera, podría perjudicar a otros herederos.

El criterio del Banco de España es claro en este sentido: antes de que se adjudique la herencia, las entidades no deben permitir disposiciones libres en las cuentas del cliente fallecido. El saldo se entrega a los herederos una vez tramitado el expediente de testamentaría, cuando se acredita quién hereda y en qué proporción.

Pero "no permitir disposiciones libres" no significa que la cuenta quede totalmente congelada para todo. Hay excepciones razonables, y la principal es justamente el entierro. Si lo que quieres es saber cómo desbloquear la cuenta por completo y acceder al saldo, te lo explicamos paso a paso en cuenta bancaria bloqueada por fallecimiento.

El entierro: la excepción que sí se admite

Los gastos del sepelio son la excepción más universal al bloqueo. La razón tiene base legal: el Código Civil establece que los gastos funerarios «proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad» deben ser satisfechos, incluso aunque el difunto no hubiese dejado bienes (artículo 1894). Es decir, pagar el entierro es una obligación legítima ligada a la persona fallecida y a su patrimonio.

En la práctica, esto se traduce así:

  1. La funeraria emite la factura de sus servicios.
  2. Presentas esa factura en el banco del fallecido.
  3. El banco abona la factura directamente a la funeraria con cargo a la cuenta bloqueada.

La clave está en el paso 3: el banco no te da el dinero a ti, lo paga a la funeraria. Así se garantiza que ese dinero se destina realmente al entierro y no a otra cosa. Por eso conviene guardar la factura y no intentar adelantar el pago sacando efectivo: si pagas tú de tu bolsillo, también puedes pedir el reembolso presentando la factura, pero el camino limpio es que el banco pague directamente.

Algunos bancos piden, además de la factura, el certificado de defunción y a veces un documento de los herederos. Pregunta en tu oficina qué necesita exactamente: el procedimiento concreto varía algo de una entidad a otra, pero el principio es el mismo en todas.

Lo que NO debes hacer: sacar dinero por tu cuenta

Aquí está el error que mucha gente comete de buena fe. Tras un fallecimiento es habitual pensar "saco el dinero del cajero con su tarjeta antes de que bloqueen la cuenta". Es un error, por dos motivos:

  • Frente al banco: disponer del dinero de un fallecido sin seguir el procedimiento puede dar lugar a que el banco te lo reclame.
  • Frente a los demás herederos: ese dinero forma parte de la herencia y pertenece a todos los herederos. Sacarlo unilateralmente puede generar un conflicto —y una responsabilidad— con el resto.

No se trata de que pagar el entierro esté mal (eso es legítimo y se canaliza por la factura). El problema es sacar efectivo de forma genérica y unilateral, sin factura y sin contar con los demás. La diferencia entre una cosa y otra es justamente lo que la mayoría de webs no explica con claridad.

Si la cuenta era conjunta (cotitular)

El caso cambia si la cuenta tenía más de un titular, y aquí hay un detalle técnico que casi ninguna web explica: depende del régimen de disposición que se pactó al abrir la cuenta.

  • Cuenta de disposición solidaria (cada titular puede operar por su cuenta, "indistinta"): salvo que el contrato diga otra cosa, cualquiera de los cotitulares supervivientes puede seguir disponiendo del saldo como si fuera el único titular. El banco debe seguir atendiendo sus órdenes sin pedir autorización ni informar a los herederos del fallecido.
  • Cuenta de disposición mancomunada (hace falta la firma de todos, "conjunta"): para disponer del saldo se necesita la autorización de todos los cotitulares supervivientes y de los herederos del fallecido.

Por eso, lo primero que conviene comprobar es cómo estaba configurada la cuenta. Lo dice el contrato de apertura, y el propio banco puede confirmártelo.

Y un matiz de fondo importante: que una cuenta sea conjunta no significa que la mitad del dinero sea automáticamente del superviviente. La titularidad de la cuenta y la propiedad del dinero son cosas distintas. Si surge una discrepancia sobre a quién pertenecen los saldos entre los cotitulares supervivientes y los herederos, no la resuelve el banco: las partes tienen que acudir a los tribunales.

Los recibos del día a día siguen pagándose: la "herencia yacente"

Bloquear la cuenta no significa cortar todos los pagos. Existe un concepto que lo explica: la herencia yacente, que es el periodo entre el fallecimiento y el momento en que se acepta o rechaza la herencia. Durante ese tiempo, se considera buena práctica bancaria que las entidades colaboren en el mantenimiento del patrimonio que forma la herencia.

En la práctica, eso significa que los bancos siguen atendiendo las domiciliaciones ya ordenadas —recibos de luz, agua, gas, impuestos, seguros del hogar, comunidad— para evitar recargos y problemas innecesarios a los herederos. Tiene sentido: si se cortaran, la vivienda del fallecido (que ahora es de los herederos) acumularía impagos.

Lo que se bloquea es la disposición libre del saldo, no el mantenimiento ordinario de los compromisos ya domiciliados.

Y entonces, ¿cuándo cobran los herederos el dinero?

El saldo de la cuenta se entrega a los herederos cuando se ha tramitado, en el propio banco, el expediente de testamentaría: es decir, cuando se acredita quién hereda (con el testamento o la declaración de herederos) y, en particular, se acredita el pago del impuesto de sucesiones. Hasta ese momento, el dinero permanece en la cuenta, disponible solo para los pagos admitidos.

Por eso el orden lógico tras un fallecimiento es: pagar el entierro (por factura) → reunir la documentación de la herencia → liquidar impuestos → reclamar el saldo. Lo tienes encadenado, paso a paso, en nuestra checklist de trámites tras un fallecimiento.

Y si te preocupa que la herencia pueda traer deudas antes de aceptar nada, lee primero aceptar o renunciar la herencia: hay formas de protegerte.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido?

Sí. Aunque el banco bloquea la cuenta del fallecido tras conocer la defunción, los gastos del sepelio son una de las excepciones admitidas: presentando la factura de la funeraria, el banco la abona directamente con cargo a la cuenta (no te entrega el dinero a ti, paga a la funeraria). Es práctica bancaria consolidada, apoyada en que los gastos funerarios son una obligación legítima de la herencia.

¿Es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido?

Sacar dinero por tu cuenta (con la tarjeta del fallecido en el cajero, por ejemplo) sin el conocimiento del resto de herederos puede acarrear problemas: el banco puede reclamarlo y los demás herederos también. No es la vía correcta. Lo correcto es no disponer del dinero unilateralmente y dejar que el banco gestione los pagos admitidos (como el entierro) y, después, el reparto formal de la herencia.

¿Qué pasa si la cuenta era conjunta con otra persona?

Depende del régimen de la cuenta. Si era de disposición solidaria (cada titular podía operar por su cuenta), el cotitular superviviente puede seguir disponiendo del saldo y el banco atiende sus órdenes sin pedir permiso a los herederos. Si era mancomunada (firma conjunta), hace falta la autorización de todos los cotitulares supervivientes y de los herederos. Ojo: que la cuenta sea conjunta no significa que la mitad del dinero sea automáticamente del superviviente; si hay discrepancia sobre la propiedad del saldo, la resuelven los tribunales, no el banco.

¿Qué recibos se siguen pagando de la cuenta del fallecido?

Más allá del entierro, los bancos suelen mantener el pago de los recibos domiciliados básicos asociados a la vivienda y necesidades del hogar (luz, agua, gas, comunidad), para no causar perjuicios mientras se tramita la herencia. Lo que se bloquea es la disposición libre del saldo, no estos pagos de mantenimiento.

Fuentes oficiales de esta guía

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