Impuesto de sucesiones en Madrid: el 99% para hijos y el nuevo 50% para hermanos

Por Félix José Sánchez Molina

Actualizado el 22 de septiembre de 2026✓ Datos normativos revisados

Si vas a heredar en Madrid, la respuesta corta depende de un dato: tu parentesco con la persona fallecida. Si eres hijo, nieto, cónyuge o padre, vas a pagar solo el 1% de la cuota gracias a una bonificación que Madrid aplica desde 2007. Y si eres hermano, tío o sobrino, desde julio de 2025 tienes una ventaja nueva que antes no existía: una bonificación del 50%.

Grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres) Bonificación del 99% en la cuota (desde 2007)
Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros) Bonificación del 50% en la cuota (desde el 1 de julio de 2025)
Grupo IV (primos, extraños) Sin bonificación propia de Madrid
Cómo se presenta Autoliquidación obligatoria (única vía desde 2020)
Plazo 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable

El mecanismo de Madrid: bonificación directa en la cuota

A diferencia de otras comunidades que reducen mucho la base imponible antes de calcular el impuesto, el sistema de Madrid es más directo: se calcula la cuota con la escala y los coeficientes estatales de siempre, y al final se aplica una bonificación sobre esa cuota ya calculada (artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010). Es decir, primero se hace el cálculo completo del impuesto y después se descuenta el 99% o el 50%, según el grupo de parentesco.

Esto tiene una consecuencia práctica: aunque el resultado final sea pequeño, la valoración de los bienes, las reducciones por vivienda habitual y el patrimonio preexistente siguen influyendo en el cálculo previo. Un error en esa parte del proceso sí tiene impacto económico real, aunque luego se aplique la bonificación.

Hijos, nietos, cónyuge y padres: solo el 1%

Los Grupos I y II —descendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de 21 años, y descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes— tienen desde el 1 de enero de 2007 una bonificación del 99% en la cuota tributaria de las adquisiciones mortis causa. Madrid fue pionera en este modelo, y casi dos décadas después sigue siendo una de las comunidades donde heredar de un padre, una madre o el cónyuge cuesta prácticamente nada en concepto de impuesto.

La novedad: hermanos, tíos y sobrinos pasan del 25% al 50%

Aquí está el cambio más reciente y el que menos se conoce todavía. Hasta el 30 de junio de 2025, el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado: hermanos, tíos, sobrinos) tenía una bonificación del 25%, y solo para parientes por consanguinidad. La Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 1 de julio de 2025, la sube al 50% y además la extiende a los parientes por afinidad: cuñados, suegros, yernos y nueras.

Esto importa porque el Grupo III era, hasta ahora, el gran perdedor de la fiscalidad madrileña: sin las bonificaciones de los Grupos I y II, un hermano podía enfrentarse a una factura fiscal notable por la misma herencia que a un hijo apenas le costaba nada. Con el 50% actual, la diferencia sigue existiendo, pero se reduce a la mitad respecto a la situación de hace un año.

Un ejemplo para verlo claro

Imagina una herencia de 300.000 € que se reparte entre un hijo y un hermano del fallecido, 150.000 € cada uno, y que a ambos les correspondería (sin bonificación) una cuota de, por ejemplo, 20.000 €:

  • El hijo (Grupo II) aplica la bonificación del 99%: paga 200 €.
  • El hermano (Grupo III) aplica la bonificación del 50%: paga 10.000 €.

La cifra exacta de cada caso depende de la valoración de los bienes, las reducciones aplicables y el patrimonio previo de cada heredero, pero el ejemplo muestra bien la diferencia de trato entre grupos, y por qué conviene saber en qué grupo estás antes de dar una cifra por buena.

Quién se queda fuera: el Grupo IV

Los parientes del Grupo IV —primos, parientes más lejanos y personas sin ningún parentesco (una pareja de hecho no inscrita, por ejemplo)— no tienen ninguna bonificación propia de Madrid. Tributan con la escala general del impuesto y los coeficientes multiplicadores estatales según su patrimonio previo, sin las mejoras que sí disfrutan los Grupos I, II y III.

Cómo y cuándo se presenta

Una particularidad de Madrid: desde el 31 de diciembre de 2020, la autoliquidación es obligatoria y es la única vía admitida para presentar el impuesto. No existe la posibilidad de solicitar que sea la Administración quien calcule la deuda, como sí ocurre todavía en alguna otra comunidad. El plazo general sigue siendo el de toda España: seis meses desde el fallecimiento, con una prórroga posible de otros seis si se pide antes de que acaben los cinco primeros. Repasamos el procedimiento completo en la guía completa del impuesto de sucesiones y los detalles de la prórroga en plazos y prórroga del impuesto de sucesiones.

Antes de dar una cifra por buena

Las bonificaciones de Madrid llevan años estables para los Grupos I y II, pero el cambio de 2025 para el Grupo III demuestra que sí se mueven, y pueden volver a hacerlo. Antes de decidir nada con una cifra concreta, confirma tu caso en la página oficial del Impuesto de Sucesiones de la Comunidad de Madrid o con una gestoría, sobre todo si hay varios inmuebles, un patrimonio previo elevado o dudas sobre en qué grupo de parentesco encajas.

Y si lo que te preocupa es el resto del papeleo de la herencia, no solo el impuesto, tienes el desglose completo en cuánto cuesta tramitar una herencia y, si hay una vivienda de por medio, en vender una casa heredada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid si heredan un hijo o el cónyuge?

Solo el 1% de la cuota que resultaría sin bonificación. Madrid aplica desde 2007 una bonificación del 99% en la cuota tributaria para los Grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres), lo que en la práctica deja el impuesto en una cantidad casi simbólica frente al valor heredado. Sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación, aunque el resultado sea muy bajo.

¿Qué cambia en Madrid desde julio de 2025 para hermanos, tíos y sobrinos?

Desde los fallecimientos ocurridos a partir del 1 de julio de 2025, el Grupo III de parentesco (colaterales de segundo y tercer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros, yernos y nueras) tiene una bonificación del 50% en la cuota, aprobada por la Ley 2/2025. Antes, desde octubre de 2022, esa bonificación era del 25% y solo para consanguinidad; ahora es más alta y llega también a los parientes por afinidad.

¿Quién no tiene bonificación en el impuesto de sucesiones en Madrid?

El Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin relación de parentesco (por ejemplo, una pareja de hecho no inscrita o una amistad). Para ellos se aplica la escala general del impuesto sin las bonificaciones propias de Madrid, con los coeficientes multiplicadores estatales según su patrimonio previo.

¿Hay que presentar declaración aunque salga a pagar casi nada?

Sí. Desde el 31 de diciembre de 2020, la autoliquidación es el único sistema admitido en Madrid: no existe la opción de pedir que la Administración calcule el impuesto. Hay que calcular y presentar el modelo dentro de plazo aunque el resultado, gracias a la bonificación, sea una cantidad mínima.

¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Seis meses desde el fallecimiento, igual que en el resto de España, con posibilidad de pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Es una regla estatal que no cambia de una comunidad a otra.

Fuentes y referencias de esta guía

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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.