Vender una casa heredada: pasos, impuestos y los errores que salen más caros
Antes de vender una casa heredada hay un paso obligatorio: la herencia tiene que estar aceptada y escriturada a tu nombre. Hecho eso, la venta trae dos impuestos que se olvidan con facilidad: el IRPF por la ganancia que obtienes (no por el precio total) y una segunda plusvalía municipal, distinta de la que ya pagaste al heredar, con un plazo mucho más corto. Te explicamos cada pieza y los errores que más dinero cuestan.
| Antes de vender | Herencia aceptada, escriturada y, lo habitual, inscrita en el Registro |
| IRPF | Sobre la ganancia (venta − valor de adquisición), escala del ahorro: 19 %-30 % |
| Valor de adquisición | El declarado en el impuesto de sucesiones + ISD y gastos pagados al heredar |
| Plusvalía municipal de la venta | Impuesto distinto al de la herencia; plazo de 30 días hábiles |
| Exención por reinversión | Solo si la casa heredada era tu vivienda habitual (3 años viviendo en ella) |
| ¿Tuvo la reducción del 95% del ISD? | Si la vendes antes de 10 años, se devuelve lo reducido + intereses |
| Si un heredero no quiere vender | Extinción de condominio (compensar en dinero) o vía judicial |
Antes de vender: la herencia tiene que estar formalizada
No puedes vender lo que legalmente todavía no es tuyo. El primer paso, si no lo has dado ya, es aceptar la herencia y firmar la escritura de aceptación y adjudicación ante notario, donde queda claro qué bien te corresponde a ti (o a cada heredero, si sois varios). Después de eso, lo habitual —y lo que casi siempre exigirá el banco del comprador si hay hipoteca de por medio— es inscribir el inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
Todo este proceso previo, con sus costes de notaría, registro y los impuestos de la propia herencia, lo tienes desglosado en cuánto cuesta tramitar una herencia. Si además la herencia venía sin testamento, primero hace falta la declaración de herederos. Y si ya sabes qué te corresponde pero falta repartir los bienes entre varios herederos, ese reparto se formaliza en el cuaderno particional.
Cuánto IRPF pagas por la ganancia (y de qué se parte)
Aquí está el malentendido más frecuente: el IRPF no se paga sobre el precio de venta, sino sobre la ganancia patrimonial, es decir, la diferencia entre lo que vendes y lo que "vale" que heredaste.
Y ese valor de adquisición no es lo que pagó el fallecido en su día, ni tampoco el valor de mercado actual. Cuando la adquisición fue por herencia, la ley del IRPF establece que el valor de adquisición es el que resultó de aplicar las normas del impuesto de sucesiones, sin que pueda superar el valor de mercado (artículo 36 de la Ley 35/2006). En la práctica: el valor por el que liquidaste el ISD es tu punto de partida.
La ganancia, por tanto, se calcula así:
Ganancia = Precio de venta − (Valor declarado en el ISD + gastos que puedes sumar)
Qué puedes sumar para pagar menos IRPF
Este es el punto donde más se pierde dinero por no guardar papeles. El artículo 35 de la Ley del IRPF permite sumar al valor de adquisición, además del valor del ISD:
- El propio impuesto de sucesiones que pagaste al heredar.
- Los gastos de notaría y registro de la escritura de herencia.
- Los honorarios de gestoría o abogado ligados a la tramitación de la herencia, si los hubo.
- El coste de mejoras (no de simples reparaciones) que hayas hecho en la vivienda desde que la heredaste.
Cuanto más alto quede el valor de adquisición, menor es la ganancia y menos IRPF pagas. Por eso conviene guardar todas las facturas y justificantes de la tramitación de la herencia: son la diferencia entre pagar de más o pagar lo justo.
Los tipos: la escala del ahorro
Sobre la ganancia resultante se aplica la escala del ahorro del IRPF (artículo 66 de la Ley 35/2006, en vigor desde el 1 de enero de 2025):
| Ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000,01 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000,01 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000,01 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Son tramos progresivos: cada euro tributa al tipo de su tramo, no todo al tipo más alto. Se paga en la declaración de la renta del año en que se firma la venta.
La exención por reinversión: por qué casi nunca aplica al heredar
Es habitual pensar que, si reinviertes el dinero en otra vivienda, no pagas IRPF. Es cierto, pero con una condición que muchos herederos no cumplen: la exención del artículo 38 de la Ley del IRPF solo se aplica cuando lo que vendes es tu vivienda habitual, no la del fallecido.
El Reglamento del IRPF (artículo 41 bis) exige haber residido de forma efectiva y continuada en la vivienda al menos 3 años para que se considere "habitual" (con excepciones si hay una causa justificada, como el propio fallecimiento o un traslado laboral). Si heredas un piso en el que nunca has vivido, esta exención no te aplica, aunque reinviertas todo el dinero. Además, la reinversión debe hacerse en una nueva vivienda habitual en un plazo de 2 años (artículo 41 del Reglamento).
Hay una variante que sí es habitual entre herederos mayores: si tienes más de 65 años y la vivienda que vendes es tu vivienda habitual, la ganancia queda exenta por completo, sin necesidad de reinvertir nada (artículo 33.4.b de la Ley del IRPF).
La plusvalía municipal de la venta: otro plazo, mucho más corto
Ya explicamos en la plusvalía municipal al heredar que heredar una vivienda urbana genera este impuesto local sobre el aumento de valor del suelo. Pues bien: vender esa misma vivienda genera una segunda plusvalía, independiente de la anterior, que grava el aumento de valor del suelo desde que la heredaste hasta que la vendes.
La diferencia que más disgustos da es el plazo. En la herencia tenías 6 meses (prorrogables a 1 año). En la venta, al ser un acto "entre vivos", el plazo es de solo 30 días hábiles desde la firma (artículo 110.2 de la Ley de Haciendas Locales). Es fácil que, tras meses centrado en el papeleo de la herencia, este segundo plazo, mucho más corto, se pase por alto y lleguen recargos.
Como con la de la herencia, si puedes acreditar que el suelo no se ha revalorizado desde que heredaste, no se paga. Y se presenta en el ayuntamiento del inmueble, no en la comunidad autónoma.
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Si la casa tuvo la reducción del 95% del impuesto de sucesiones, cuidado con el plazo
Este es un error que puede salir muy caro y que se pasa por alto con facilidad. Cuando la vivienda heredada era la vivienda habitual del fallecido, es habitual haberse aplicado una reducción del 95% de su valor en el impuesto de sucesiones (la explicamos en la guía completa del impuesto de sucesiones). Esa reducción no es gratis para siempre: la ley exige mantener la vivienda durante los 10 años siguientes al fallecimiento (artículo 20.2.c de la Ley del ISD).
Si la vendes antes de que se cumpla ese plazo, pierdes el derecho a la reducción y tienes que devolver la parte del impuesto que te ahorraste, con intereses de demora. Es un coste que puede ser mucho mayor que el propio IRPF de la venta, así que antes de vender conviene comprobar dos cosas: si te aplicaste esta reducción al liquidar el ISD, y cuántos años han pasado. Ten en cuenta además que muchas comunidades autónomas reducen este plazo de permanencia en su normativa propia (algunas lo bajan a 5 años), así que conviene revisar el de la comunidad donde se liquidó el impuesto.
Si un heredero no quiere vender
Cuando la casa es de varios herederos y no todos están de acuerdo en vender, hay dos caminos:
La vía judicial, cuando de verdad no hay forma de entenderse. La explicamos con detalle en un heredero se niega a firmar y en la partición judicial de la herencia.
La extinción de condominio, cuando el desacuerdo es solo sobre vender o no vender, no sobre el reparto en sí. Consiste en que uno de los herederos se queda la casa entera y compensa en dinero a los demás por su parte. Al ser un bien que no admite cómoda división (una vivienda no se puede partir físicamente), el Código Civil lo permite expresamente (artículo 1062), y la ley del ITP y AJD no lo trata como una compraventa entre herederos —siempre que el exceso no supere el 50 % de lo que correspondería a cada uno según su título—, sino como un simple ajuste dentro del reparto (artículo 7.2.B). Es, en muchos casos, la salida más rápida cuando el problema es "yo quiero vender, tú no".
Errores comunes al vender una casa heredada
- Poner el piso en venta antes de tener la herencia aceptada y escriturada. Sin eso, legalmente no puedes transmitir.
- Tirar las facturas de la tramitación de la herencia. El ISD pagado, la notaría, el registro y la gestoría suman al valor de adquisición y reducen tu IRPF.
- Dar por hecho que la exención por reinversión aplica siempre. Solo si era tu vivienda habitual, no la del fallecido.
- Vender antes de tiempo una casa con la reducción del 95% del ISD. Si no se cumple el plazo de permanencia (10 años, salvo que tu comunidad lo acorte), toca devolver el impuesto ahorrado con intereses.
- Olvidar la segunda plusvalía municipal, la de la venta, con su plazo de solo 30 días hábiles.
- Ir directos a un pleito cuando un heredero no quiere vender, sin valorar antes si una extinción de condominio resuelve el desacuerdo más rápido y más barato.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender una casa heredada sin haber aceptado antes la herencia?
No. Para vender necesitas figurar como propietario, y eso exige haber aceptado la herencia y firmado la escritura de aceptación y adjudicación ante notario. En la práctica también conviene tenerla inscrita en el Registro de la Propiedad antes de poner el piso en venta: si el comprador pide una hipoteca, su banco casi siempre lo exigirá. Puedes revisar todo ese proceso previo, con sus costes, en nuestra guía de cuánto cuesta tramitar una herencia.
¿Cuánto IRPF se paga al vender una casa heredada?
Se paga sobre la ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición. Ojo, porque ese valor de adquisición NO es lo que pagó el fallecido por la casa: es el valor que se declaró en el impuesto de sucesiones, más el propio ISD y los gastos de notaría, registro y gestoría que pagaste al heredar (artículos 35 y 36 de la Ley del IRPF). Sobre esa ganancia se aplica la escala del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante (artículo 66 de la misma ley).
¿Tengo que pagar la plusvalía municipal otra vez si ya la pagué al heredar?
Sí, y es el error que más dinero cuesta por descuido. La plusvalía que pagaste al heredar grava el aumento de valor del suelo hasta el fallecimiento; la venta genera una plusvalía distinta, que grava el aumento desde entonces hasta que vendes. Son dos hechos imponibles separados. Y hay una diferencia importante de plazo: en la herencia tenías 6 meses; en la venta, el plazo es de solo 30 días hábiles desde la firma (artículo 110.2 de la Ley de Haciendas Locales).
¿Puedo librarme del IRPF si reinvierto el dinero en otra vivienda?
Solo si la casa heredada era tu vivienda habitual, no la del fallecido. La exención por reinversión exige haber vivido en ella de forma efectiva y continuada al menos 3 años (o menos si hubo una causa justificada, como el propio fallecimiento) y reinvertir el importe en una nueva vivienda habitual en un plazo de 2 años. Para la mayoría de herederos, que no viven en la casa que heredan, esta exención no aplica. Si tienes más de 65 años y sí era tu vivienda habitual, la exención es total y sin necesidad de reinvertir.
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender?
Tienes dos caminos. El primero es la vía judicial si no hay acuerdo posible: puedes leer cómo funciona en nuestra guía de un heredero que se niega a firmar. El segundo, más barato y rápido cuando lo que se discute es solo si vender o quedarse la casa, es la extinción de condominio: el heredero que se queda la vivienda compensa en dinero a los demás. Al tratarse de un bien indivisible, el Código Civil (artículo 1062) permite esta salida, y la ley del ITP y AJD (artículo 7.2.B) no la trata como una compraventa entre herederos, siempre que el exceso no supere el 50 % de lo que le correspondería a cada uno.
¿Puedo vender la casa si tuvo la reducción del 95% del impuesto de sucesiones?
Con cuidado. Si al liquidar el impuesto de sucesiones te aplicaste la reducción del 95% por ser la vivienda habitual del fallecido, la ley exige mantenerla en tu patrimonio durante los 10 años siguientes al fallecimiento (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987). Si la vendes antes de que pase ese plazo, tienes que devolver la parte del impuesto de sucesiones que te ahorraste, con intereses de demora. Ojo: muchas comunidades autónomas acortan este plazo de permanencia en su normativa propia, así que conviene comprobar el de la tuya antes de decidir cuándo vender.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 35/2006, del IRPF, artículos 33.4.b), 35 y 36 — valor de adquisición en transmisiones lucrativas y exención por edad en vivienda habitual (texto consolidado, BOE) — consultado el 13 de julio de 2026
- Ley 35/2006, del IRPF, artículo 66 — escala estatal del ahorro, redacción vigente desde el 1 de enero de 2025 (texto consolidado, BOE) — consultado el 13 de julio de 2026
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículos 38 y 41-41 bis — exención por reinversión en vivienda habitual y su definición (residencia efectiva de al menos 3 años) (texto consolidado, BOE) — consultado el 13 de julio de 2026
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), artículo 110.2 — plazo de declaración de la plusvalía municipal: 30 días hábiles en actos entre vivos frente a 6 meses en herencias (texto consolidado, BOE) — consultado el 13 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del ITP y AJD, artículo 7.2.B) — excesos de adjudicación por indivisibilidad y su remisión al artículo 1062 del Código Civil (texto consolidado, BOE) — consultado el 13 de julio de 2026
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 20.2.c) — reducción del 95% por vivienda habitual del fallecido, requisito de permanencia de 10 años y obligación de devolver la parte no ingresada si se incumple (texto consolidado, BOE) — consultado el 13 de julio de 2026
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