Plazos del impuesto de sucesiones: los 6 meses, la prórroga y qué pasa si te pasas
Tras un fallecimiento, el impuesto de sucesiones tiene un reloj en marcha: hay seis meses desde el día de la muerte para presentarlo y pagarlo. Es uno de los plazos que más angustia genera, sobre todo cuando la herencia es complicada y el tiempo se echa encima. La buena noticia es que se puede pedir más tiempo y que, si al final te pasas, las consecuencias no son tan dramáticas como suele creerse —siempre que actúes tú antes de que lo haga Hacienda—. Aquí te lo explicamos con calma: el plazo, cómo conseguir una prórroga y qué ocurre exactamente si presentas tarde.
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento |
| Cómo se cuenta | De fecha a fecha (no 180 días) |
| Prórroga | Otros 6 meses, a pedir en los 5 primeros meses |
| ¿La prórroga es gratis? | No: genera intereses de demora |
| Si presentas tarde (tú) | Recargos (1 % + 1 %/mes; 15 % desde el mes 12) |
| Si te reclama Hacienda antes | Sanciones (más caras que los recargos) |
El plazo: seis meses desde el fallecimiento
La regla básica es clara y la fija el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (artículo 67): en las herencias, el impuesto se presenta en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante (o desde que sea firme la declaración de fallecimiento, en los casos en que la haya).
Un detalle que conviene tener claro y que pocas webs explican: los seis meses se cuentan de fecha a fecha, no en días sueltos. Si la persona falleció el 10 de marzo, el plazo termina el 10 de septiembre. No son «180 días»: es el mismo número de día, seis meses después. Y si ese día cae en festivo o fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
En ese plazo hay que hacer dos cosas: presentar la autoliquidación del impuesto y pagar lo que resulte. Si no sabes aún cómo se calcula lo que toca pagar, lo tienes en nuestra guía del impuesto de sucesiones.
La prórroga: cómo conseguir otros seis meses (y su letra pequeña)
Seis meses pueden quedarse cortos: reunir documentación, valorar bienes, ponerse de acuerdo entre herederos… Por eso la ley permite pedir una prórroga, pero con condiciones que hay que respetar al milímetro (artículo 68 del Reglamento):
- Cuánto te dan: un plazo igual al inicial, es decir, otros seis meses. En total, hasta doce meses.
- Cuándo hay que pedirla: dentro de los cinco primeros meses del plazo. Si la pides en el sexto mes, ya es tarde: no se concede.
- Quién la pide: los herederos, albaceas o administradores de la herencia, aportando el certificado de defunción y los datos de los bienes.
- Silencio positivo: si pasa un mes desde tu solicitud sin que te contesten, se entiende concedida.
Y aquí está la letra pequeña que mucha gente pasa por alto: la prórroga no es gratis. La prórroga concedida empieza a contar cuando terminan los primeros seis meses y lleva aparejada la obligación de pagar intereses de demora por ese tiempo extra. Es decir, ganas tiempo, pero pagas un pequeño interés por ese aplazamiento. Aun así, suele compensar frente a presentar tarde sin más, porque te ahorras los recargos.
En resumen: si ves que no llegas, pide la prórroga antes de que acabe el quinto mes. Es el movimiento más sensato; perder esa ventana es el error más común.
Hay un caso en que el reloj se para: el litigio
Si entre los herederos hay un pleito o un juicio de testamentaría sobre la herencia, los plazos se interrumpen y vuelven a empezar cuando el procedimiento judicial termina con resolución firme (artículo 69). Es lógico: no puede exigirse pagar un impuesto sobre algo que está judicialmente en disputa. Ojo: no cuenta cualquier trámite —la simple declaración de herederos o la apertura del testamento no paran el reloj—, solo los verdaderos conflictos contenciosos.
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Esta es la pregunta que más miedo da, y conviene desdramatizarla. Todo depende de quién mueva ficha primero: tú o Hacienda.
Si vas tú voluntariamente (sin que Hacienda te haya avisado): recargos
Si presentas tarde por tu cuenta, antes de que la Administración te requiera, no hay sanción: hay recargos, que son más suaves. El artículo 27 de la Ley General Tributaria los fija así:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Dentro de los primeros 12 meses | 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso |
| Más de 12 meses | 15 % fijo + intereses de demora desde el mes 12 |
Por ejemplo: si presentas con tres meses de retraso, el recargo es del 3 % sobre lo que tenías que ingresar. Y hay un alivio importante: ese recargo se reduce un 25 % si pagas todo en el plazo que te den al notificártelo. Además, en estos casos no se imponen sanciones: precisamente porque has regularizado tú.
Si Hacienda te reclama primero: sanciones
La cosa cambia si es la Administración la que detecta que no has pagado y te requiere antes de que tú hayas hecho nada. Entonces ya no estamos ante recargos, sino ante sanciones tributarias, que son más gravosas. De ahí la moraleja:
Si se te ha pasado el plazo, no esperes a que te llamen: presenta tú cuanto antes. La diferencia entre un recargo y una sanción puede ser mucho dinero.
La confusión más típica: plazo fiscal ≠ aceptar la herencia
Para terminar, deshagamos un malentendido muy extendido (aparece una y otra vez en las búsquedas): «¿pierdo la herencia si no pago el impuesto en seis meses?». No. Son dos planos distintos:
- Los seis meses son el plazo fiscal: el tiempo para presentar y pagar el impuesto.
- Aceptar o renunciar a la herencia es un acto civil, con sus propias reglas, y el derecho a aceptarla no caduca a los seis meses.
Lo que ocurre en la práctica es que conviene tener resuelta la herencia antes de que venza el plazo fiscal, para no ir acumulando recargos. Pero no es que dejes de ser heredero por no pagar a tiempo. Si todavía estás decidiendo si te interesa aceptar (por ejemplo, si temes que haya deudas), lee primero aceptar o renunciar una herencia.
En resumen
- El impuesto de sucesiones se presenta y se paga en 6 meses desde el fallecimiento, contados de fecha a fecha.
- Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo dentro de los 5 primeros meses y con intereses de demora.
- Un litigio sobre la herencia para el reloj hasta que se resuelva.
- Si presentas tarde por tu cuenta, hay recargos (1 %/mes el primer año, 15 % después), reducibles un 25 %; si te reclama Hacienda, hay sanciones, más caras.
- El plazo de 6 meses es fiscal: no pierdes la herencia por no pagar a tiempo, pero acumulas recargos.
Recuerda que el impuesto suele ser el paso que más atasca toda la herencia: hasta que no se liquida, el banco no entrega el saldo. Lo explicamos en cuenta bancaria bloqueada por fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante. Es el plazo que fija el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (artículo 67) para las herencias. En ese plazo hay que presentar la autoliquidación (el modelo del impuesto) y pagar lo que corresponda. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero hay que solicitarla a tiempo.
¿Cómo se cuentan los 6 meses del impuesto de sucesiones?
El plazo se cuenta de fecha a fecha, no en días. Es decir, si la persona falleció el 10 de marzo, el plazo termina el 10 de septiembre. No son 180 días naturales: se toma el mismo número de día seis meses después. Si ese día fuera inhábil (festivo o fin de semana), el plazo se traslada al siguiente día hábil.
¿Cómo se pide la prórroga del impuesto de sucesiones?
Se solicita a la oficina tributaria competente dentro de los cinco primeros meses del plazo (es decir, antes de que se agote el quinto mes). La solicitud la presentan los herederos, albaceas o administradores, acompañada del certificado de defunción y de los datos de la herencia. La prórroga es por un plazo igual al inicial: otros seis meses. Si pasa un mes sin respuesta, se entiende concedida. Importante: la prórroga genera intereses de demora desde que terminan los primeros seis meses.
¿Qué pasa si presento el impuesto de sucesiones fuera de plazo?
Depende de si vas tú por tu cuenta o si Hacienda te reclama antes. Si presentas tarde voluntariamente, sin que Hacienda te haya requerido, se aplican recargos: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % fijo (más intereses) si te pasas de doce meses. Esos recargos se reducen un 25 % si pagas todo en plazo. Si es Hacienda quien te reclama primero, ya no son recargos sino sanciones, que son más gravosas.
¿El plazo de 6 meses es para pagar el impuesto o para aceptar la herencia?
Son dos cosas distintas que mucha gente confunde. Los seis meses son el plazo fiscal para presentar y pagar el impuesto de sucesiones. Aceptar o renunciar a la herencia es un acto civil con sus propias reglas, y el derecho a aceptarla no caduca a los seis meses. Lo que ocurre es que, en la práctica, conviene resolver la herencia antes de que venza el plazo fiscal para no acumular recargos. Pero no es que pierdas la herencia por no pagar el impuesto en seis meses.
Fuentes oficiales de esta guía
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991), artículo 67 — plazo de seis meses desde el fallecimiento para las adquisiciones por causa de muerte (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991), artículo 68 — prórroga por un plazo igual, a solicitar en los cinco primeros meses, con intereses de demora; y artículo 69, suspensión por litigio (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 27 — recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (1 % + 1 % por mes; 15 % a partir de los 12 meses; reducción del 25 %) (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
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