La legítima: la parte de la herencia que la ley no te deja repartir libremente
La legítima es la parte de una herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos familiares cercanos —los llamados herederos forzosos—, de modo que ni con testamento se les puede dejar del todo fuera. Dicho de otra forma: no eres del todo libre de repartir tu herencia como quieras, porque una parte les pertenece a tus hijos (o, si no los tienes, a tus padres) por mandato legal. Aquí te explicamos quién tiene ese derecho, cuánto le toca a cada uno y un detalle que casi todo el mundo confunde: que esos famosos "dos tercios" no son todos iguales.
| ¿Qué es? | La parte de la herencia reservada por ley a ciertos familiares |
| ¿Para quién? | Hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y el cónyuge viudo |
| ¿Cuánto, si hay hijos? | Dos tercios (1/3 estricto + 1/3 de mejora); el otro tercio, libre |
| ¿Cuánto, si solo hay padres? | La mitad (un tercio si concurren con el cónyuge viudo) |
| ¿Se puede quitar? | Solo por desheredación, en causas tasadas y graves |
| ¿Igual en toda España? | No: Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia y Baleares tienen reglas propias |
Qué es exactamente la legítima
El Código Civil lo dice con todas las letras: la legítima es «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos» (artículo 806).
Conviene quedarse con la idea de fondo: en España no hay libertad total para repartir la herencia. Puedes hacer testamento, sí, pero una parte de tus bienes está «blindada» a favor de tu familia más directa. Si en el testamento intentas dejar a un hijo sin nada (sin una causa legal para ello), ese hijo puede reclamar y los tribunales le reconocerán su legítima.
En la práctica, la legítima es lo que impide que alguien deje toda su herencia a un solo hijo, a un amigo o a una ONG ignorando por completo al resto de los hijos. La ley protege a quienes considera herederos forzosos.
A quién le corresponde: los herederos forzosos
El artículo 807 fija quiénes son herederos forzosos, por orden:
- Los hijos y descendientes. Son los primeros. Si un hijo ha fallecido, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos del fallecido).
- A falta de hijos y descendientes, los padres y ascendientes. Solo heredan como forzosos si no hay descendientes.
- El cónyuge viudo o viuda. Tiene siempre un derecho propio —un usufructo, que explicamos más abajo—, conviva con quien conviva en la herencia.
Fíjate en una consecuencia importante: si hay hijos, los padres del fallecido no son herederos forzosos. Y al revés, los padres solo entran cuando no hay descendientes. Es un sistema de escalones: cada grupo, si existe, desplaza al siguiente.
Y al contrario de lo que mucha gente cree, hermanos, sobrinos, tíos o amigos no tienen legítima. A ellos puedes dejarles lo que quieras… o no dejarles nada. La legítima solo protege al núcleo más cercano. (Cuando no hay testamento, el orden para repartir es algo distinto; lo vemos en herencia sin testamento.)
Cuánto es la legítima de los hijos: el detalle que casi nadie explica bien
Aquí está la parte que más se confunde. Cuando hay hijos o descendientes, la legítima son las dos terceras partes de la herencia (artículo 808). Hasta ahí, lo que dicen todas las webs. Pero esos dos tercios no son una masa uniforme: se dividen en dos tercios con reglas distintas. Imagina la herencia partida en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta. Es intocable y se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Aquí el testador no puede hacer diferencias: a cada hijo, lo mismo.
- Tercio de mejora. También es legítima (forma parte de esos «dos tercios»), pero el testador puede repartirlo de forma desigual entre sus hijos o nietos para favorecer («mejorar») a alguno. Por ejemplo, dejar este tercio entero al hijo que le ha cuidado.
- Tercio de libre disposición. Este sí es totalmente libre: se puede dejar a quien se quiera —un hijo, el cónyuge, un amigo, una ONG—.
Por eso decir «la legítima de los hijos es dos tercios» es verdad pero incompleto: solo un tercio es rígido (igual para todos); el otro tercio de la legítima permite favorecer a unos hijos sobre otros.
Un ejemplo con números
Una herencia de 300.000 € y tres hijos, sin más complicaciones:
| Tercio | Importe | Quién y cómo |
|---|---|---|
| Legítima estricta | 100.000 € | A partes iguales: 33.333 € por hijo, intocable |
| Mejora | 100.000 € | El testador puede repartirlo entre los hijos/nietos como quiera (o también a partes iguales) |
| Libre disposición | 100.000 € | A quien quiera el testador |
Si el padre no dijo nada especial en el testamento, lo normal es que los tres tercios acaben repartidos a partes iguales y cada hijo reciba 100.000 €. Pero si quiso favorecer a uno, podía darle, además de su parte estricta, todo el tercio de mejora y el de libre disposición, dejando a los otros dos solo su legítima estricta. Lo que no podía era dejar a ninguno por debajo de esa legítima estricta sin una causa legal de desheredación.
Cuánto es la legítima de los padres (cuando no hay hijos)
Si el fallecido no tenía hijos ni descendientes, entonces los herederos forzosos son los padres o ascendientes, y su legítima es la mitad de la herencia (artículo 809). Hay una excepción: si concurren con el cónyuge viudo, esa legítima de los ascendientes se reduce a un tercio de la herencia.
El cónyuge viudo: siempre un usufructo
El cónyuge que sobrevive no se queda sin nada, pero su legítima es especial: no recibe bienes en propiedad, sino el usufructo de una parte (el derecho a usar y disfrutar de unos bienes, sin ser su dueño pleno). Cuánto, depende de con quién comparta la herencia:
| Situación del viudo/a | Su legítima (en usufructo) |
|---|---|
| Concurre con hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora (art. 834) |
| Hay ascendientes pero no descendientes | Usufructo de la mitad de la herencia (art. 837) |
| No hay descendientes ni ascendientes | Usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838) |
Este derecho del cónyuge en la herencia es distinto de la pensión de viudedad, que es una prestación de la Seguridad Social y va por su cuenta: lo explicamos en pensión de viudedad.
¿Se le puede quitar la legítima a un hijo?
Por norma general, no. La ley es tajante: el testador no puede privar a los herederos de su legítima salvo en los casos que la propia ley determina, ni puede imponer sobre esa parte gravámenes, condiciones ni sustituciones (artículo 813).
La única forma de dejar a un hijo sin su legítima es la desheredación, y solo cabe por causas tasadas y graves que el Código Civil enumera (por ejemplo, haber maltratado o injuriado gravemente al testador, o haberle negado alimentos), expresándolo en el testamento e indicando la causa. Fuera de esos supuestos concretos, cualquier intento de dejar a un hijo sin su parte no se sostiene: el hijo reclama y recupera lo que le corresponde.
Cuidado: la legítima no es igual en toda España
Todo lo anterior es la regla del Código Civil, que se aplica en la mayor parte del territorio. Pero varias comunidades autónomas tienen derecho civil propio y reglas de legítima distintas. Las más conocidas:
- Cataluña: la legítima es solo una cuarta parte y, además, es un derecho de crédito (se tiene derecho a un valor en dinero, no a quedarse con bienes concretos).
- Navarra: existe una legítima formal, prácticamente simbólica, con gran libertad para testar.
- País Vasco, Aragón, Galicia y Baleares: cada uno tiene su propio régimen, con porcentajes y reglas diferentes.
Lo que determina qué ley se aplica es la vecindad civil del fallecido, no dónde vivía ni dónde están los bienes. Si la persona tenía vecindad civil catalana, navarra, etc., hay que mirar la normativa de ese territorio, porque las cifras de esta guía no le servirán.
⚠️ Si el fallecido tenía su vida ligada a Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia o Baleares, no des por buenas las cifras del Código Civil: consulta su régimen foral (o pregunta a un notario o abogado de esa comunidad).
En resumen
- La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos; no se puede repartir libremente.
- Son herederos forzosos los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y siempre el cónyuge viudo (con un usufructo).
- Con hijos, la legítima es de dos tercios, pero solo un tercio es rígido (igual para todos): el otro tercio, el de mejora, permite favorecer a alguno.
- A un hijo no se le puede quitar la legítima salvo por desheredación en causas legales y graves.
- En Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia y Baleares la legítima funciona distinto: depende de la vecindad civil del fallecido.
¿Estás decidiendo si te conviene aceptar lo que te dejan? Antes de firmar nada, lee aceptar o renunciar una herencia. Y para calcular lo que costará en impuestos, tienes la guía del impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la legítima de una herencia?
Es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos familiares cercanos, llamados herederos forzosos. El Código Civil lo define como la parte de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la ha reservado para esos herederos (artículo 806). En la práctica significa que, aunque hagas testamento, no puedes dejar fuera del todo a tus hijos: una parte de tu herencia les corresponde por ley.
¿A quién corresponde la legítima?
A los herederos forzosos, en este orden: primero, los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y, junto a ellos, el cónyuge viudo o viuda, que siempre tiene un derecho propio (un usufructo). Si hay hijos, los padres del fallecido no son herederos forzosos. Hermanos, sobrinos, tíos o amigos no tienen legítima: a ellos puedes dejarles o no dejarles lo que quieras.
¿Cuánto es la legítima de un hijo?
Cuando hay hijos o descendientes, la legítima es de dos tercios de la herencia (artículo 808 del Código Civil). Pero esos dos tercios se dividen: un tercio es la legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos y es intocable; y otro tercio es el de mejora, que el testador puede repartir de forma desigual entre hijos o nietos para favorecer a alguno. El tercio restante es de libre disposición: se deja a quien se quiera.
¿Se puede quitar la legítima a un hijo?
Solo en casos muy concretos y graves que la ley enumera (la llamada desheredación), como el maltrato o la negación de alimentos, y hay que dejarlo expresado en el testamento indicando la causa. Fuera de esos supuestos tasados, no se puede privar a un hijo de su legítima: si el testamento lo intenta, los tribunales lo corrigen. Tampoco se le puede imponer condiciones ni cargas sobre esa parte (artículo 813).
¿La legítima es igual en toda España?
No. Lo explicado aquí es la regla del Código Civil, que se aplica en la mayor parte de España. Pero varias comunidades con derecho civil propio tienen normas distintas: en Cataluña la legítima es solo una cuarta parte y es un derecho de crédito (dinero, no bienes); Navarra y el País Vasco tienen reglas particulares, y Aragón, Galicia y Baleares también. Si el fallecido tenía su vecindad civil en uno de esos territorios, hay que mirar su normativa concreta.
Fuentes oficiales de esta guía
- Código Civil, artículo 806 — definición de legítima (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
- Código Civil, artículo 807 — quiénes son herederos forzosos (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
- Código Civil, artículo 808 — legítima de hijos y descendientes: dos tercios (legítima estricta y tercio de mejora) (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
- Código Civil, artículos 809, 813, 834, 837 y 838 — legítima de los ascendientes, prohibición de gravar la legítima y usufructo del cónyuge viudo (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
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