Tu hijo menor hereda: qué cambia de verdad (y los dos errores que más se cometen)
Cuando uno de los herederos es un hijo menor de edad, surge la misma duda en casi todas las familias: «¿puede heredar?, ¿quién firma por él?, ¿qué tenemos que pedir?». La respuesta de fondo es tranquilizadora: un menor puede heredar sin problema y, mientras tanto, son sus padres quienes actúan en su nombre. Pero hay dos cosas que casi ninguna web explica bien y que conviene tener claras, porque son justo donde la gente se equivoca: que aceptar la herencia es sencillo pero renunciar necesita permiso del juez, y que si el padre y el hijo heredan a la vez del mismo fallecido puede hacer falta un defensor judicial. Vamos por partes.
| ¿Puede heredar un menor? | Sí; lo que no puede es gestionarla solo |
| ¿Quién actúa por él? | Sus padres, como representantes legales (art. 162) |
| ¿Aceptar la herencia? | Sin autorización judicial (normalmente a beneficio de inventario) |
| ¿Renunciar a la herencia? | Sí necesita autorización judicial (art. 166) |
| ¿Padre e hijo heredan juntos? | Puede hacer falta un defensor judicial (conflicto de intereses) |
| ¿Cuándo decide él? | Al cumplir 18 años (matices a los 16) |
Lo primero: un menor sí puede heredar (pero no lo gestiona él)
Empecemos por lo básico, porque despeja muchos miedos: un menor de edad puede ser heredero con total normalidad. Puede ser titular de un piso, de una cuenta, de cualquier bien. Lo único que no puede es gestionar esa herencia por sí mismo: aceptarla, repartirla o administrar los bienes.
¿Por qué? Porque para aceptar o repudiar una herencia la ley exige tener la libre disposición de los bienes (artículo 992 del Código Civil), y un menor todavía no la tiene. Así que actúa en su nombre quien lo representa legalmente: por regla general, sus padres, en ejercicio de la patria potestad, que precisamente comprende «representarlos y administrar sus bienes» (artículo 154). Si solo vive uno de los progenitores, le corresponde a él; si han fallecido ambos, entra en juego un tutor.
La idea clave: el menor es el dueño de lo que hereda; sus padres solo gestionan por él, y siempre en interés del menor, nunca en el suyo propio (artículo 154).
El primer error: creer que aceptar la herencia necesita permiso del juez
Aquí está la confusión más extendida, que se ve repetida en muchas webs: pensar que, por tratarse de un menor, todo necesita autorización judicial. No es así, y la distinción es importante:
- Aceptar la herencia en nombre del hijo menor: los padres pueden hacerlo sin autorización judicial. No hace falta acudir al juez para que el niño reciba lo que le corresponde.
- Repudiar (renunciar a) la herencia del hijo menor: esto sí necesita autorización judicial (artículo 166).
¿Por qué esta diferencia? Es de puro sentido común: aceptar una herencia, en principio, beneficia al menor (recibe bienes); renunciar lo priva de algo a lo que tiene derecho. La ley es más exigente con lo que puede perjudicarle.
Para que aceptar no tenga ningún riesgo, lo habitual y recomendable es que los padres acepten a beneficio de inventario. Esto significa que el menor nunca responderá de las deudas de la herencia más allá de lo que reciba: si hubiera deudas ocultas, jamás saldrían de su bolsillo. Es la forma prudente de aceptar en nombre de un niño, y por eso es la práctica normal ante notario.
En resumen: que herede un menor no complica aceptar. Lo que de verdad activa al juez es renunciar.
El artículo que lo resume todo: el 166 del Código Civil
Si hay un artículo que conviene conocer en este tema, es el 166 del Código Civil. Dice, en lo que nos importa, tres cosas muy concretas:
- Los padres deben recabar autorización judicial para repudiar la herencia o el legado del hijo.
- Si el juez deniega esa autorización para repudiar, la herencia solo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
- No será necesaria la autorización judicial si el menor ha cumplido dieciséis años y consiente en documento público.
Fíjate en la elegancia del punto 2: la ley monta una red de seguridad doble. Si unos padres quieren renunciar a la herencia de su hijo y el juez no lo ve claro (no autoriza), la herencia no se pierde ni expone al menor a deudas: se acepta, pero a beneficio de inventario. El menor se queda con lo que haya de positivo y queda blindado frente a lo negativo. Todo pensado para protegerle.
Y el punto 3 marca la frontera de los 16 años: a partir de esa edad, el propio menor puede consentir ciertos actos en documento público, sin necesidad de juez.
El segundo error: olvidar el conflicto de intereses (padre e hijo heredan a la vez)
Este es el punto que casi nadie explica con claridad, y es el más delicado. Imagina la situación más típica: fallece uno de los padres y, en esa misma herencia, heredan a la vez el cónyuge viudo y los hijos menores. Padre (o madre) e hijos están en el mismo reparto.
¿Ves el problema? Lo que se lleve el progenitor que sobrevive condiciona lo que les queda a los hijos, y al revés. Hay, por tanto, un posible conflicto de intereses entre el representante (el padre o la madre) y el representado (el hijo menor). Y la ley lo prevé expresamente: la representación legal de los padres se exceptúa en «aquellos [actos] en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo» (artículo 162).
¿Qué se hace entonces? El progenitor no puede representar al menor en ese reparto (sería juez y parte). Se nombra un defensor judicial: una persona independiente cuya única misión es velar por los intereses del menor en esa herencia concreta. Suena alarmante, pero no lo es: es simplemente la garantía de que, cuando padre e hijo comparten herencia, alguien neutral vigila que al niño no se le perjudique en el reparto.
No siempre hay conflicto (depende de cómo esté repartida la herencia y el testamento), pero cuando lo hay, el defensor judicial es la solución que prevé la ley. Conviene plantearlo con un profesional al preparar la herencia.
¿Y los plazos? El menor no «pierde» la herencia por ser menor
Una preocupación habitual: «si mi hijo es pequeño, ¿caduca su derecho mientras decidimos?». Tranquilidad: el derecho a heredar no se pierde por ser menor. Los padres pueden (y deben) aceptar en su nombre dentro de los plazos generales de la herencia para no demorar trámites como el impuesto de sucesiones, que tiene su propio plazo de seis meses. Aceptar a beneficio de inventario, además, permite ordenar la herencia sin riesgo para el niño.
Cuando cumple 18: recupera el control (y puede pedir cuentas)
Toda esta gestión por los padres es temporal. Al cumplir los 18 años, el hijo alcanza la mayoría de edad y pasa a administrar y disponer libremente de los bienes que heredó. Desde ese momento, puede pedir cuentas a sus padres de cómo gestionaron su patrimonio durante la minoría de edad.
Por eso la ley insiste tanto en que los padres administren en interés del menor (artículo 154): no es su dinero, es el del hijo, y algún día tendrán que poder explicar qué se hizo con él. Es una responsabilidad, no un derecho a usarlo.
En resumen
- Un menor puede heredar sin problema; lo que no puede es gestionar la herencia: lo hacen sus padres como representantes legales (arts. 162 y 154).
- Aceptar la herencia del menor no necesita autorización judicial (y conviene hacerlo a beneficio de inventario, que lo protege de las deudas).
- Renunciar a la herencia del menor sí necesita autorización judicial (artículo 166); si el juez la deniega, se acepta a beneficio de inventario.
- Si padre e hijo heredan a la vez del mismo fallecido, puede haber conflicto de intereses y hacer falta un defensor judicial (artículo 162).
- A los 18 años, el hijo recupera el control y puede pedir cuentas de la gestión.
Si todavía estás decidiendo si conviene aceptar o no lo que se hereda, te ayudará aceptar o renunciar una herencia. Y para entender cuánto le corresponde a cada heredero —incluidos los hijos— tienes la legítima y los herederos forzosos.
Preguntas frecuentes
¿Puede un menor de edad heredar en España?
Sí. Un menor puede ser perfectamente heredero y titular de los bienes que reciba; lo que no puede es gestionar la herencia por sí mismo. Mientras es menor, actúan en su nombre sus representantes legales, que normalmente son sus padres en ejercicio de la patria potestad (artículo 162 del Código Civil). Ellos aceptan la herencia y administran los bienes heredados hasta que el hijo cumpla los 18 años.
¿Necesitan los padres autorización judicial para aceptar la herencia de un hijo menor?
No para aceptarla. Los padres pueden aceptar en nombre del hijo menor sin pedir permiso al juez; lo habitual es que la acepten a beneficio de inventario, que protege al menor (nunca responde de las deudas más allá de lo que herede). Donde sí se exige autorización judicial es para repudiar (renunciar a) la herencia del menor (artículo 166). Esta es la confusión más frecuente: aceptar es sencillo, renunciar es lo que necesita al juez.
¿Por qué hace falta autorización judicial para renunciar a la herencia de un menor?
Porque renunciar a una herencia es privar al menor de unos bienes a los que tiene derecho, y la ley quiere asegurarse de que esa decisión le conviene de verdad. Por eso el artículo 166 del Código Civil obliga a los padres a recabar autorización judicial para repudiar la herencia o el legado del hijo. Y añade una garantía: si el juez deniega esa autorización, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario, de modo que el menor nunca quede expuesto a las deudas.
¿Qué pasa si el padre y el hijo menor heredan a la vez del mismo fallecido?
Es una situación muy frecuente: fallece uno de los progenitores y heredan a la vez el cónyuge viudo y los hijos menores. Puede haber entonces un conflicto de intereses entre el padre o madre que sobrevive y el hijo, porque lo que uno recibe condiciona lo del otro. La ley lo prevé (artículo 162) y, en esos casos, el progenitor no puede representar al menor en ese acto: se nombra un defensor judicial que vele solo por los intereses del menor en el reparto. Conviene contar con asesoramiento para resolverlo bien.
¿Cuándo recupera el hijo el control de lo que heredó?
Al cumplir los 18 años. A partir de ese momento, el hijo pasa a administrar y disponer libremente de los bienes que heredó, y puede pedir cuentas a sus padres de cómo gestionaron ese patrimonio durante su minoría de edad. Mientras tanto, los padres deben administrarlo siempre en interés del menor (artículo 154), no en el suyo propio.
¿A partir de qué edad puede el menor decidir por sí mismo sobre la herencia?
El artículo 166 del Código Civil contempla un caso intermedio: si el menor ha cumplido 16 años y presta su consentimiento en documento público, no hace falta autorización judicial para ciertos actos sobre sus bienes. Aun así, la plena capacidad para aceptar o repudiar libremente una herencia llega con la mayoría de edad o con la emancipación. Antes de eso, salvo ese supuesto, deciden sus representantes con las garantías que hemos visto.
Fuentes oficiales de esta guía
- Código Civil, artículos 154 y 162 — la patria potestad comprende representar a los hijos y administrar sus bienes; los padres tienen su representación legal, salvo cuando exista conflicto de intereses entre padres e hijo (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
- Código Civil, artículo 166 — los padres deben recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado del hijo; si el Juez la deniega, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario; no hace falta autorización si el menor ha cumplido 16 años y consiente en documento público (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
- Código Civil, artículo 992 — pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes (el menor no la tiene: actúan sus representantes) (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
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