Impuesto de sucesiones en Andalucía: quién no paga nada y quién sí

Por Félix José Sánchez Molina

Actualizado el 22 de septiembre de 2026✓ Datos normativos revisados

Si vas a heredar en Andalucía y el fallecido era tu padre, tu madre o tu cónyuge, la respuesta corta es tranquilizadora: en la mayoría de los casos no vas a pagar prácticamente nada de impuesto de sucesiones. Andalucía es, junto a Madrid y Canarias, una de las comunidades que más ha reducido este impuesto para el parentesco directo, y lo hace con dos mecanismos que conviene entender bien para no dejarte nada por el camino.

¿Quién sale muy beneficiado? Grupos I y II: hijos, cónyuge, padres
¿Con qué mecanismo? Reducción de 1.000.000 € por heredero + bonificación del 99% en la cuota
¿Y si hereda un hermano, tío o sobrino? Grupos III y IV: no tienen estas ventajas propias
¿Dónde se presenta? En la Agencia Tributaria de Andalucía, si el fallecido residía allí
¿Sigue habiendo plazo de 6 meses? Sí, es una regla estatal que no cambia por comunidad

Los dos mecanismos que casi anulan el impuesto

Andalucía no tiene una única "exención". Tiene dos beneficios propios que se aplican uno detrás del otro, y es la combinación de ambos la que deja la cuota en (casi) cero para hijos y cónyuge:

  1. Reducción de 1.000.000 € en la base imponible, por cada heredero de los Grupos I y II (artículo 28 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía). Se resta del valor de lo que recibe esa persona antes de calcular nada.
  2. Bonificación del 99% en la cuota tributaria, para esos mismos grupos, vigente desde el 11 de abril de 2019 y confirmada hoy por la Agencia Tributaria de Andalucía. Se aplica sobre lo que quede después de la reducción anterior.

Como la mayoría de las herencias entre padres e hijos no llegan al millón de euros por heredero, en la práctica la reducción ya deja la base en cero y la bonificación no tiene ni que entrar en juego: el resultado es una cuota de 0 €. Eso sí, hay que presentar igualmente la autoliquidación, aunque salga a pagar cero: no presentarla en plazo trae recargos igual que si hubiera cuota.

Un ejemplo para verlo claro

Imagina que un padre fallece con residencia en Sevilla y dos hijos heredan a partes iguales un patrimonio de 700.000 €, es decir, 350.000 € cada uno:

  • Cada hijo aplica su propia reducción de 1.000.000 € sobre lo que recibe (350.000 €).
  • Como 350.000 € es menos de 1.000.000 €, la base liquidable de cada hijo queda en 0 €.
  • El resultado: cada hijo paga 0 € de impuesto de sucesiones, aunque sigue obligado a presentar la autoliquidación dentro de los seis meses.

Si en vez de 700.000 € el patrimonio fuera de 3.000.000 € (1.500.000 € por hijo), cada uno restaría su millón, quedaría una base liquidable de 500.000 €, se calcularía la cuota con la escala estatal sobre esa cantidad y, por último, se aplicaría la bonificación del 99% sobre esa cuota. El resultado final sigue siendo una cantidad muy pequeña frente al medio millón de base, pero ya no es cero.

La vivienda habitual y la empresa familiar suman más ventaja

Si en la herencia hay una vivienda habitual, Andalucía eleva al 99% la reducción sobre su valor (la ley estatal da un 95%), para cónyuge, ascendientes, descendientes o un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido. Y si hay una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en sociedades, la reducción propia también llega al 99% de su valor, cumpliendo los requisitos habituales (que el causante ejerciera funciones de dirección, que fuera su principal fuente de renta...). Estas reducciones se suman a la de 1.000.000 € y se calculan primero, sobre el valor de esos bienes en concreto.

Quién se queda fuera: hermanos, tíos, sobrinos y extraños

Aquí está la otra cara de la moneda, y conviene saberla antes de dar nada por hecho: ni la reducción del millón ni la bonificación del 99% existen para los Grupos III y IV (colaterales de segundo y tercer grado —hermanos, tíos, sobrinos— y los de cuarto grado o sin parentesco, como primos, parejas de hecho no inscritas o amigos). Para ellos se aplica la escala estatal general y los coeficientes multiplicadores según su patrimonio previo, sin las mejoras autonómicas de Andalucía. En una herencia con varios tipos de heredero (por ejemplo, la viuda y un sobrino), cada uno tributa según su propio grupo: la viuda puede pagar cero y el sobrino, una cantidad relevante por la misma herencia.

Cómo y cuándo se presenta

Nada de esto cambia el procedimiento general: el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía cuando el fallecido tenía su residencia habitual en la comunidad (más tiempo en los cinco años anteriores a su muerte), y el plazo sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable una vez si se pide a tiempo. Repasamos el procedimiento completo, documentos y qué hacer si el plazo se echa encima en la guía completa del impuesto de sucesiones y en los plazos y la prórroga.

Antes de dar una cifra por buena

Las reducciones y bonificaciones de Andalucía llevan varios años estables, pero las leyes de presupuestos autonómicas pueden tocarlas de un año para otro, y tu caso concreto puede tener matices (varios inmuebles, seguros de vida, patrimonio previo alto, discapacidad) que cambien el resultado. Antes de decidir nada, confirma tu cálculo en la sede de la Agencia Tributaria de Andalucía o con una gestoría, sobre todo si el patrimonio se acerca o supera el millón de euros por heredero.

Y si lo que te preocupa no es el impuesto sino el resto del papeleo de la herencia, tienes el desglose completo de cuánto cuesta tramitar una herencia y, si hay una vivienda de por medio, vender una casa heredada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía si heredan un hijo o el cónyuge?

En la inmensa mayoría de los casos, nada. Andalucía aplica una reducción propia de 1.000.000 € por heredero para los Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres), así que si lo que recibes vale menos de esa cifra, la base sobre la que se calcula el impuesto queda en cero. Si supera el millón, sobre el exceso se aplica además una bonificación del 99% en la cuota, así que incluso las herencias grandes entre padres e hijos pagan una cantidad testimonial.

¿Qué es exactamente la reducción de 1.000.000 de euros?

Es una reducción propia de Andalucía (no de la ley estatal) que se resta del valor de lo que hereda cada heredero de los Grupos I y II antes de calcular el impuesto. No es una reducción única para toda la herencia, sino por heredero: si dos hijos heredan a partes iguales, cada uno aplica su propio millón. Está regulada en el artículo 28 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía.

¿Qué pasa si heredo más de un millón de euros en Andalucía?

Sobre la parte que exceda del millón se calcula el impuesto con la escala estatal general, pero después se aplica una bonificación del 99% sobre esa cuota, vigente desde abril de 2019. En la práctica, el resultado final sigue siendo una cantidad muy pequeña en comparación con el valor heredado, aunque ya no es cero.

¿Quién no se beneficia de estas ventajas fiscales en Andalucía?

Los Grupos III y IV: hermanos, tíos, sobrinos, parientes por afinidad más lejanos, primos y personas sin parentesco (parejas de hecho no inscritas, amigos). Para ellos no existen ni la reducción del millón ni la bonificación del 99%, y tributan con la escala general y los coeficientes multiplicadores estatales, que pueden suponer una factura considerable.

¿Desde cuándo está vigente esta fiscalidad tan favorable en Andalucía?

La bonificación del 99% en la cuota es de abril de 2019. La reducción de 1.000.000 € por parentesco directo se reforzó a partir del 1 de enero de 2022, cuando además se eliminó el requisito de que el heredero no tuviera ya un patrimonio previo elevado. Desde entonces, ambas ventajas conviven en la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, que es la que ordena hoy toda la fiscalidad autonómica andaluza.

Fuentes y referencias de esta guía

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