Herencia digital: redes sociales, correo y criptomonedas de un fallecido
Cuando muere un ser querido, su vida digital no se apaga sola: el perfil de redes sigue ahí, el correo sigue recibiendo mensajes y, a veces, hay cuentas o incluso criptomonedas de las que nadie sabía nada. Es una de las preguntas más nuevas y peor explicadas tras un fallecimiento, así que vamos a lo importante de entrada: en España sí existe un derecho legal sobre la huella digital de un fallecido. Lo reconoce el artículo 96 de la Ley de Protección de Datos (la LOPDGDD), que casi ninguna web cita con precisión. Te explicamos qué dice esa ley, cómo se hace en la práctica plataforma por plataforma, y por qué las criptomonedas son un caso aparte que conviene conocer.
| Tipo de cuenta | Quién puede gestionarla | Cómo |
|---|---|---|
| Redes sociales (Facebook, Instagram…) | Familiares, pareja, herederos | Formulario de la plataforma + certificado de defunción |
| Correo / Google, Apple | Igual, mejor si se preparó en vida | Herramientas de legado o procedimiento de la empresa |
| Criptomonedas | Herederos, si hay claves | Con la clave/semilla o vía el exchange |
Lo que casi nadie cuenta: la ley sí te ampara (artículo 96 LOPDGDD)
Aquí está el dato diferenciador. Desde 2018, la ley española regula expresamente lo que llama el «derecho al testamento digital» (artículo 96 de la LOPDGDD). En esencia dice esto:
«Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.»
Traducido: si eres familiar, pareja o heredero, tienes derecho a dirigirte a Google, Meta, Apple o quien sea para acceder a los contenidos del fallecido y decidir qué hacer con ellos: conservarlos, descargarlos o borrarlos. No es un favor que la empresa te haga; es un derecho que la ley te reconoce. Conviene tener varias claves muy claras:
- También están legitimados el albacea testamentario y la persona o institución que el fallecido hubiera designado expresamente para esto.
- La excepción: no se podrá acceder, modificar ni eliminar cuando el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o lo impida una ley. Ahora bien, esa prohibición no afecta al derecho de los herederos a acceder a lo que forme parte del caudal relicto (es decir, a los bienes y derechos con valor patrimonial que se heredan).
- Sobre los perfiles en redes sociales, las personas legitimadas pueden decidir si se mantienen o se eliminan, salvo que el fallecido hubiera dejado instrucciones. Y la ley es exigente con la plataforma: cuando se le pide la eliminación del perfil, debe proceder «sin dilación».
- Si el fallecido era menor de edad o persona con discapacidad, estas facultades las ejercen sus representantes legales (y, en el caso de menores, también puede actuar el Ministerio Fiscal).
Por eso desconfía de las webs que dan a entender que «las cuentas son de la empresa» o que «no se puede hacer nada»: sí se puede, y la ley te da la palanca.
Una advertencia importante: no entres con su contraseña
Es la reacción natural —«si tengo su clave, entro y ya está»— pero no es el camino. Acceder por tu cuenta a la cuenta de otra persona, aunque haya fallecido y conozcas la contraseña, puede vulnerar las condiciones del servicio y la normativa de protección de datos. El propio artículo 96 te ofrece una vía mejor y sin riesgo: dirigirte a la plataforma como persona legitimada, por su procedimiento oficial. Tardarás un poco más, pero estás ejerciendo un derecho, no asumiendo un problema.
Cómo se hace en cada plataforma
La ley marca el derecho; cada empresa tiene su procedimiento. Estos son los grandes, según lo que las propias plataformas explican. (Los pasos concretos cambian de vez en cuando, así que toma esto como mapa, no como receta cerrada.)
Google (Gmail, Fotos, Drive, YouTube…)
Google ofrece una herramienta pensada para prepararlo en vida: el Administrador de cuentas inactivas. Permite designar hasta diez personas de confianza para que, si la cuenta queda inactiva durante un periodo que tú fijas, reciban un aviso e incluso una parte de los datos (con un enlace para descargarlos). Si el fallecido no lo configuró, los familiares pueden aun así solicitar a Google el cierre de la cuenta o, en ciertos casos, datos del titular, aportando documentación (incluido el certificado de defunción). Lo primero es muy sencillo; lo segundo, más lento.
Facebook e Instagram (Meta)
Meta da dos opciones para el perfil de un fallecido:
- Convertirlo en cuenta conmemorativa (memorialización): el perfil se mantiene como espacio de recuerdo, con la palabra «En recuerdo de» junto al nombre.
- Eliminarlo por completo.
Además, Facebook permite designar en vida un contacto de legado: la persona que podrá gestionar la cuenta conmemorativa. La solicitud se hace por el formulario oficial de la plataforma, normalmente aportando el certificado de defunción y acreditando el vínculo.
Apple (iCloud, iPhone, fotos…)
Apple tiene el Contacto de Legado, que también se designa en vida. La persona elegida recibe una clave de acceso de legado; cuando llega el momento, accede a determinados datos del fallecido (fotos, mensajes, notas, archivos, copias de seguridad) presentando esa clave más el certificado de defunción. Importante: el Contacto de Legado no accede al llavero de iCloud (las contraseñas guardadas) ni a las compras (música, películas, suscripciones). Si nadie fue designado, recuperar los datos es mucho más complicado.
La lección común a las tres: lo que se prepara en vida se resuelve en minutos; lo que no, se convierte en una pelea de formularios y documentación.
El caso aparte: las criptomonedas
Aquí está el riesgo que casi ninguna funeraria explica, y que puede costar mucho dinero. Las criptomonedas (bitcoin, ethereum…) no las custodia un banco al que puedas reclamar con el certificado de defunción y la herencia. El acceso depende de unas claves privadas o de una frase semilla (una secuencia de palabras). Y de ahí salen dos escenarios muy distintos:
- Si estaban en una cartera propia (un monedero del que solo el fallecido tenía la clave o la semilla) y nadie conoce esa clave, los fondos son irrecuperables. No hay servicio de atención al cliente, ni banco, ni juez que pueda recuperarlos. Se pierden para siempre.
- Si estaban en una plataforma de intercambio (un exchange tipo casa de cambio), funcionan más como una cuenta: los herederos pueden reclamarlas acreditando el fallecimiento y su condición de herederos, como cualquier otro activo.
De aquí se deduce el único consejo realmente útil sobre criptomonedas y herencia: quien tenga cripto debe dejar por escrito, en lugar seguro, dónde están y cómo acceder (la clave o la frase semilla), idealmente en el inventario del testamento. Sin eso, por muchos derechos que dé la ley, no hay nada que recuperar.
Si estás organizando tu propia herencia digital
Si has llegado aquí pensando en lo tuyo, en dejarlo ordenado para no cargar a nadie, el plan es sencillo:
- Activa las herramientas de legado de las plataformas que uses: Administrador de cuentas inactivas (Google), contacto de legado (Facebook), Contacto de Legado (Apple).
- Haz un inventario de tus cuentas importantes (correos, banca online, redes, suscripciones).
- Anota aparte las claves críticas, sobre todo las de cualquier criptomoneda, y guárdalas en lugar seguro.
- Déjalo reflejado en el testamento o junto a él. Eso es, en la práctica, tu «testamento digital».
En resumen
- En España sí hay un derecho legal sobre la huella digital de un fallecido: el artículo 96 de la LOPDGDD.
- Familiares, pareja y herederos (y el albacea o persona designada) pueden acceder, gestionar o eliminar los contenidos y perfiles, salvo que el fallecido lo prohibiera expresamente.
- No entres con su contraseña: usa el procedimiento oficial de cada plataforma. La plataforma debe eliminar el perfil «sin dilación» cuando se lo pide quien está legitimado.
- Cada empresa tiene su vía: Google (Administrador de cuentas inactivas), Facebook/Instagram (cuenta conmemorativa o eliminación + contacto de legado), Apple (Contacto de Legado con clave + certificado de defunción).
- Las criptomonedas son el gran riesgo: sin la clave privada o la frase semilla, se pierden para siempre; en un exchange, en cambio, se reclaman como un bien más.
Para no dejarte nada en el camino, te ayudará nuestra guía sobre cómo averiguar las cuentas, propiedades y deudas de un fallecido, y la checklist de trámites tras un fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede gestionar o borrar las cuentas digitales de un fallecido?
Lo dice el artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD): las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, pueden dirigirse a las plataformas para acceder a sus contenidos e impartir instrucciones sobre su uso, destino o supresión. También el albacea o la persona que el fallecido hubiera designado. La única excepción es que el propio fallecido lo hubiera prohibido expresamente, o que lo impida una ley.
¿Cómo se dan de baja las redes sociales de una persona fallecida?
No accediendo con su contraseña, sino comunicando el fallecimiento a la propia plataforma a través de su formulario oficial, normalmente aportando el certificado de defunción y acreditando tu vínculo. Cada red tiene su procedimiento: Facebook e Instagram permiten convertir el perfil en una cuenta conmemorativa o eliminarlo; en otras redes solo cabe la eliminación. Por ley, el responsable del servicio debe eliminar el perfil sin dilación cuando se le solicita por quien está legitimado.
¿Es ilegal entrar en el correo o las redes de un fallecido con su contraseña?
Es desaconsejable y jurídicamente arriesgado, aunque conozcas la clave. El camino correcto y seguro es el que marca la ley: dirigirse a la plataforma como persona legitimada (familiar, pareja o heredero) por su procedimiento oficial. Así ejerces un derecho reconocido sin riesgo, en lugar de acceder por tu cuenta a la cuenta de otra persona, lo que puede vulnerar las condiciones del servicio y la normativa de protección de datos.
¿Qué pasa con las criptomonedas de un fallecido?
Son el caso más delicado. Las criptomonedas no las custodia ningún banco al que reclamar: el acceso depende de unas claves privadas o una frase semilla. Si el fallecido las guardaba en una cartera propia y nadie conoce esa clave o frase, los fondos son irrecuperables: nadie, ni siquiera un juez, puede recuperarlos. Si estaban en una plataforma de intercambio (exchange), los herederos sí pueden reclamarlas acreditando la herencia, como cualquier otro bien.
¿Cómo puedo dejar organizada mi propia herencia digital?
Con dos cosas. Primera, usar las herramientas que las plataformas ofrecen en vida: el Administrador de cuentas inactivas de Google, el contacto de legado de Facebook y el Contacto de Legado de Apple. Segunda, dejar constancia de tus voluntades y un inventario de cuentas (y, sobre todo, de las claves de cualquier criptomoneda) en un lugar seguro, idealmente en el testamento o junto a él. La ley llama a esto testamento digital.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 96 — derecho al testamento digital: legitimación de familiares, parejas, herederos y albacea para acceder, gestionar y eliminar los contenidos del fallecido y decidir sobre sus perfiles en redes, salvo prohibición expresa (texto consolidado vigente, BOE-A-2018-16673) — consultado el 16 de junio de 2026
- Google — Acerca del Administrador de cuentas inactivas: herramienta para compartir partes de los datos de la cuenta o notificar a personas de confianza si la cuenta lleva inactiva un periodo determinado (Ayuda de la Cuenta de Google) — consultado el 16 de junio de 2026
- Facebook (Meta) — Opciones para la cuenta de una persona fallecida: convertir el perfil en cuenta conmemorativa o solicitar su eliminación, y designación previa de un contacto de legado (Servicio de ayuda de Facebook) — consultado el 16 de junio de 2026
- Apple — Contacto de Legado: persona designada en vida que, con la clave de acceso de legado y el certificado de defunción, puede acceder a determinados datos de la cuenta de Apple tras el fallecimiento (Soporte de Apple) — consultado el 16 de junio de 2026
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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.