Tipos de testamento en España (y cuánto cuesta de verdad hacer uno)

Actualizado el 14 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

«Quiero hacer testamento, pero no sé ni por dónde empezar, ni qué tipo elegir, ni si me va a costar un dineral.» Es una duda muy común, y casi todo lo que se lee enreda más de lo que aclara: listas de tipos raros, cifras de precio que no coinciden entre webs, terminología técnica. Vamos a ponerlo fácil. La verdad es tranquilizadora: en España hay tres tipos de testamento común (y unos especiales para casos excepcionales), pero a casi todo el mundo le sirve uno solo, y hacerlo es mucho más barato de lo que la gente cree.

Tipo Cómo se hace ¿Para quién?
Abierto (notarial) Ante notario, que lo redacta y guarda (art. 679, 694) El de casi todo el mundo
Cerrado Documento en sobre sellado que se entrega al notario (art. 707) Muy poco usado
Ológrafo Escrito a mano por el testador, sin notario (art. 678, 688) Casos excepcionales
Especiales Militar, marítimo, en país extranjero (art. 677) Situaciones límite
¿Cuánto cuesta? En torno a 40-50 € el abierto sencillo Coste único, no caduca

Los tipos de testamento, sin líos

El Código Civil empieza con una clasificación clara (artículo 676): el testamento puede ser común o especial. Y el común puede ser de tres clases: ológrafo, abierto o cerrado. Eso es todo. Si has visto webs que hablan de «testamento vital», «testamento entre cónyuges» o categorías parecidas, cuidado: o son otra cosa (el «testamento vital» es el documento de instrucciones médicas, no un testamento de herencia) o mezclan terminología de otros países. Los tipos del Código Civil español son los que vamos a ver.

1. Testamento abierto (el de casi todo el mundo)

Es el más común, con muchísima diferencia, y el que probablemente te interesa. Se llama «abierto» porque el testador manifiesta su última voluntad en presencia de quien autoriza el acto, que queda enterado de lo que dispone (artículo 679). En la práctica, eso significa hacerlo ante notario (artículo 694).

¿Cómo es el proceso? Sencillísimo (artículo 695):

  1. Vas a la notaría y le explicas al notario cómo quieres repartir tus bienes (a quién dejas qué, quién hereda, etc.).
  2. El notario lo redacta con la corrección legal necesaria, asegurándose de que respeta la ley (por ejemplo, la legítima de los herederos forzosos).
  3. Te lo lee en voz alta para que confirmes que recoge tu voluntad.
  4. Lo firmas en el acto.

Y aquí viene lo mejor: el notario conserva el original y comunica su existencia al Registro de Actos de Última Voluntad. Así, cuando fallezcas, tus herederos podrán averiguar fácilmente que hiciste testamento y en qué notaría (es justo lo que acredita el certificado de últimas voluntades). No se puede perder. Por eso es la opción recomendable para casi todo el mundo: segura, sencilla y barata.

2. Testamento cerrado (el que casi nadie usa)

En el testamento cerrado, el testador entrega al notario un documento ya escrito, metido en un sobre cerrado y sellado, de modo que no pueda sacarse sin romperlo. El notario extiende un acta sobre la cubierta dando fe de que se le entregó, pero sin conocer el contenido (artículo 707): no sabe lo que pone dentro.

Suena interesante para quien quiere máxima privacidad, pero en la práctica apenas se usa: es más complicado, y como el notario no revisa el contenido, es más fácil que tenga errores que lo invaliden. Para la inmensa mayoría, el abierto es mejor opción.

3. Testamento ológrafo (el escrito a mano)

El ológrafo es el que el testador escribe entero de su puño y letra, sin notario (artículo 678). Para ser válido, debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día, y solo pueden hacerlo mayores de edad (artículo 688).

Es tentador por gratis e inmediato, pero tiene riesgos serios: puede perderse, puede contener errores que lo anulen, y tras el fallecimiento hay que someterlo a un procedimiento para que se reconozca su validez, lo que retrasa y complica las cosas. Lo vemos en detalle en su propia guía, pero como adelanto: salvo situaciones muy concretas, no compensa frente a la seguridad del abierto notarial.

Y los especiales (militar, marítimo, en el extranjero)

El Código Civil prevé además unos testamentos especiales para circunstancias excepcionales: el militar (en campaña), el marítimo (a bordo de un buque) y el hecho en país extranjero (artículo 677). Son situaciones límite que a la mayoría no nos afectan nunca; los mencionamos solo para que la lista esté completa.

Entonces, ¿cuál elijo? El abierto, casi seguro

Si has llegado hasta aquí pensando «vale, pero ¿yo cuál hago?», la respuesta para la inmensa mayoría es clara: el testamento abierto ante notario. Reúne todas las ventajas —es seguro, no se pierde, lo revisa un profesional para que sea válido y respete la ley, y es barato— sin los inconvenientes de los otros. Los demás tipos quedan para casos muy particulares.

Una idea importante: el notario no solo «da fe», también te asesora. Te dirá si lo que quieres hacer respeta la legítima de tus herederos forzosos, cómo dejar el usufructo a tu pareja, etc. Ese asesoramiento, incluido en el precio, evita muchos problemas futuros.

Cuánto cuesta de verdad (mucho menos de lo que crees)

Aquí está la otra gran duda, y donde más confusión genera internet, porque cada web da una cifra distinta. Vamos a aclararlo: hacer testamento es barato. Como recuerda el propio notariado, es uno de los documentos notariales más económicos que existen.

Para un testamento abierto sencillo, el precio suele rondar los 40 o 50 euros, y rara vez supera esa cifra para un testamento normal. Puede subir algo si tiene muchas cláusulas especiales o disposiciones complejas, y varía ligeramente de una notaría a otra (los aranceles notariales son comunes, pero hay pequeños márgenes). Aun así, hablamos de decenas de euros, no de cientos.

Y dos detalles que conviene tener claros:

  • Es un coste único: el testamento no caduca ni hay que renovarlo. Solo pagas otra vez si decides cambiarlo (hacer uno nuevo), algo que puedes hacer las veces que quieras.
  • Antes de fiarte de cualquier cifra que veas, confírmala con la notaría: una simple llamada te dará el precio exacto de tu caso.

Si ves por ahí cifras de «250 €» o «varios cientos de euros», suelen referirse a casos con asesoramiento jurídico añadido, herencias complejas o trámites distintos del testamento en sí. El testamento abierto corriente es mucho más barato.

No hacer testamento sale más caro

Por último, un argumento de peso que pocos explican bien: ahorrarte los 40-50 euros del testamento puede salir carísimo a tu familia. Si falleces sin testamento, tus herederos no pueden repartir directamente: tienen que hacer primero una declaración de herederos, un trámite más caro y más lento que hacer el testamento, y que reparte según el orden que marca la ley (que quizá no es el que tú querrías).

Es decir: el testamento no solo ordena tus cosas a tu gusto, sino que ahorra dinero y disgustos a quienes dejas atrás. Por unas decenas de euros, es de las mejores decisiones que puedes tomar. Lo que pasa cuando no hay testamento lo explicamos en herencia sin testamento.

En resumen

  • Hay tres testamentos comunes (abierto, cerrado, ológrafo) y unos especiales para casos excepcionales (art. 676-677).
  • El abierto ante notario es el de casi todo el mundo: seguro, no se pierde, asesorado y barato (art. 694-695).
  • El cerrado apenas se usa; el ológrafo (a mano) es frágil y arriesgado salvo casos concretos.
  • Hacerlo cuesta en torno a 40-50 € el abierto sencillo: un coste único, de los documentos notariales más baratos.
  • No hacer testamento sale más caro: obliga a tus herederos a una declaración de herederos más costosa.

Antes de ir a la notaría, te ayudará saber cuánto puedes repartir libremente y cuánto reservan la ley a tus herederos forzosos: lo tienes en la legítima y los herederos forzosos. Y si quieres entender qué ocurre si no se hace testamento, mira herencia sin testamento.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de testamento hay en España?

El Código Civil distingue entre testamentos comunes y especiales (artículo 676). Los comunes son tres: el abierto, el cerrado y el ológrafo. Los especiales son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero (artículo 677), pensados para situaciones excepcionales. Para la inmensa mayoría de las personas el que importa es uno solo: el testamento abierto ante notario.

¿Cuál es el testamento más habitual?

El testamento abierto notarial, con diferencia. Es el que hace casi todo el mundo: vas al notario, le explicas cómo quieres repartir tus bienes, él lo redacta con corrección legal, te lo lee y lo firmas (artículos 694 y 695 del Código Civil). El notario conserva el original y comunica su existencia al Registro de Actos de Última Voluntad, de modo que nunca se pierde. Es sencillo, seguro y barato.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento ante notario?

Mucho menos de lo que la gente cree. Un testamento abierto sencillo es uno de los documentos notariales más baratos: suele rondar los 40 o 50 euros, y rara vez supera esa cifra para un testamento normal. Puede ser algo más caro si tiene muchas disposiciones o cláusulas especiales, y varía ligeramente de una notaría a otra. Conviene confirmar el precio con la notaría, pero en ningún caso es un gasto grande. Es un coste único: el testamento no caduca ni hay que renovarlo.

¿Qué diferencia hay entre testamento abierto y cerrado?

En el testamento abierto, el testador manifiesta su voluntad al notario, que la conoce, la redacta y la guarda (artículo 679). En el cerrado, el testador entrega al notario un documento ya escrito dentro de un sobre cerrado y sellado, sin que el notario conozca su contenido (artículo 707): el notario solo da fe de que se le entregó, pero no de lo que dice. El cerrado es muy poco usado hoy; lo habitual y recomendable es el abierto.

¿Es válido un testamento escrito a mano sin notario?

Sí, puede serlo: es el testamento ológrafo. Lo escribe el testador entero de su puño y letra, con su firma y la fecha (año, mes y día), y solo pueden hacerlo mayores de edad (artículo 688). El problema es que es frágil: puede perderse, contener errores que lo invaliden, y tras el fallecimiento hay que llevarlo a un procedimiento para que se reconozca como válido. Por eso, salvo casos muy concretos, el testamento abierto notarial da muchas más garantías.

¿Quién puede hacer testamento?

Por norma general, cualquier persona, salvo las que la ley excluye expresamente (artículo 662). No pueden testar los menores de catorce años ni quien, en el momento de hacerlo, no pueda conformar o expresar su voluntad, ni siquiera con ayuda o apoyos (artículo 663). El notario, además, comprueba en el momento del otorgamiento que la persona tiene la capacidad necesaria para testar.

Fuentes oficiales de esta guía

Sigue leyendo

Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.