Desheredar a un hijo: cuándo lo permite la ley de verdad (y por qué no basta con que no te hable)
Desheredar a un hijo en España es posible, pero muy difícil. La ley parte de que los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a una parte de la herencia —la legítima— que no se les puede quitar a la ligera. Solo se les puede dejar fuera por unas causas muy concretas que enumera el Código Civil, y siempre en testamento. Aquí te explicamos cuáles son esas causas, por qué el motivo más frecuente que la gente tiene en mente —«mi hijo no me habla»— no basta por sí solo, y los detalles que casi nadie cuenta sobre qué pasa después.
| ¿Se puede? | Sí, pero solo por causas tasadas de la ley |
| ¿Cómo? | Solo en testamento, expresando la causa |
| ¿Basta con no nombrarlo? | No: reclamaría su legítima igual |
| ¿La falta de relación es causa? | No por sí sola; el maltrato psicológico grave, sí |
| ¿Quién prueba la causa? | Los herederos, si el desheredado la niega |
| ¿Y la legítima del desheredado? | Pasa a sus hijos (los nietos del testador) |
Lo primero: desheredar no es "no dejar nada"
Hay un malentendido muy extendido. Mucha gente cree que para dejar a un hijo sin herencia basta con no nombrarlo en el testamento o dejarle menos que a los demás. No funciona así. Como el hijo es heredero forzoso, si simplemente lo ignoras, podrá reclamar su legítima y la conseguirá.
Desheredar es otra cosa: es privar formalmente a un heredero forzoso de su legítima, y solo se puede hacer cumpliendo unos requisitos estrictos. La ley es tajante: «la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley» (artículo 848). No hay libertad para inventarse motivos.
Las causas para desheredar a un hijo
Las causas están tasadas: o es una de las que la ley enumera, o la desheredación no vale. Para los hijos y descendientes hay dos grupos.
Las dos causas específicas (artículo 853)
Son las más habituales en la práctica:
- Haberle negado los alimentos al padre o ascendiente que deshereda, sin motivo legítimo. Es decir, desentenderse de la obligación de ayudar económicamente al progenitor que lo necesita.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Aquí entran las agresiones y los insultos o vejaciones graves.
Las causas de indignidad (artículo 756)
Además, sirven como causa de desheredación algunas de las llamadas causas de indignidad para suceder, que son hechos especialmente graves. Entre las aplicables a un hijo:
- Haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida o por violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra el testador o sus allegados.
- Haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual si la víctima es el testador o su familia cercana.
- Haber acusado falsamente al testador de un delito grave (si resulta condenado por denuncia falsa).
- Haber obligado al testador con amenazas, fraude o violencia a hacer o cambiar el testamento, o haberle impedido testar o haber alterado un testamento.
La gran duda: «mi hijo no me habla, ¿puedo desheredarlo?»
Esta es la pregunta que más se hace y merece una respuesta honesta. La respuesta corta es: por sí sola, no.
La mera falta de relación —que un hijo no llame, no visite, se haya distanciado— no es, por sí misma, una causa legal de desheredación. Los tribunales lo han confirmado: el simple abandono afectivo o la ausencia de contacto, aunque sea prolongada en el tiempo, no basta para dejar a un hijo sin legítima.
Ahora bien, hay un matiz importante que cambia las cosas: el maltrato psicológico. Los tribunales han interpretado que el «maltrato de obra» del artículo 853 puede incluir el maltrato psicológico cuando ese desapego no es un simple enfriamiento, sino una conducta deliberada, grave y reiterada que causa un sufrimiento real al progenitor (por ejemplo, un abandono absoluto y consciente en la vejez o la enfermedad, con menosprecio). La frontera entre «no nos hablamos» y «maltrato psicológico» es fina y se valora caso por caso, y es justamente donde se juegan estos pleitos.
En resumen: el distanciamiento, por doloroso que sea, no basta. Hay que poder acreditar una conducta que la ley considere maltrato. Por eso, si estás pensando en desheredar por este motivo, conviene asesorarte muy bien antes: una desheredación mal fundada se cae.
Cómo se hace: solo en testamento y con la causa expresa
La desheredación tiene una forma obligatoria (artículo 849): solo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa legal concreta en que se funda. No vale una desheredación genérica ni «por las razones que él ya sabe»: hay que identificar el motivo legal.
Y hay un punto que pocas webs explican y que es decisivo: la carga de la prueba. Si el hijo desheredado impugna la desheredación negando que la causa sea cierta, son los demás herederos quienes tienen que probar que el motivo es verdadero (artículo 850). No es el desheredado quien debe demostrar su inocencia: son los herederos quienes deben demostrar los hechos. Si no lo consiguen, la desheredación se anula en lo que perjudique la legítima del desheredado (artículo 851).
Qué pasa con la legítima del hijo desheredado
Otro error muy común: creer que, al desheredar a un hijo, su parte se reparte entre los demás hijos. No es así. El Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima (artículo 857).
Dicho claro: si desheredas a tu hijo pero él tiene hijos (tus nietos), la legítima que le habría correspondido pasa a esos nietos, no a tus otros hijos. La desheredación afecta al desheredado, pero no borra la estirpe.
La reconciliación lo deshace todo
Por último, un punto humano e importante: la desheredación no es irreversible. Si después padre e hijo se reconcilian, esa reconciliación priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (artículo 856). Es decir, si en su día hiciste un testamento desheredando a tu hijo y luego os reconciliáis, aquella desheredación deja de valer, aunque no rehagas el testamento.
En resumen
- Desheredar a un hijo es posible, pero solo por las causas tasadas del Código Civil y siempre en testamento, expresando el motivo.
- No basta con ignorarlo en el testamento: reclamaría su legítima.
- La simple falta de relación no es causa; el maltrato psicológico grave sí puede serlo, pero se valora caso por caso.
- Si el desheredado impugna, la prueba la tienen que aportar los herederos.
- La legítima del desheredado pasa a sus hijos (los nietos del testador), no a los demás hijos.
- La reconciliación deja sin efecto la desheredación.
Para entender el reparto del que se excluye al desheredado —los tres tercios de la herencia y qué es exactamente la legítima— tienes nuestra guía de la legítima y los herederos forzosos. Y si lo que quieres es entender qué le corresponde al cónyuge que sobrevive, lo vemos en el usufructo del cónyuge viudo.
Preguntas frecuentes
¿Qué motivos hay que tener para desheredar a un hijo?
Solo se puede desheredar a un hijo por las causas que la ley enumera expresamente. Las dos específicas para hijos (artículo 853 del Código Civil) son: haberle negado los alimentos al padre o ascendiente sin motivo legítimo, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. A ellas se suman algunas causas graves de indignidad (artículo 756), como haber sido condenado por delitos contra el testador, o haberle obligado o impedido testar con amenazas o violencia. Fuera de esa lista cerrada, no se puede desheredar.
¿Puedo desheredar a mi hijo porque no me habla o no me visita?
Por sí sola, no. La mera falta de relación, el distanciamiento o que un hijo no visite a su padre no es, por sí misma, una causa legal de desheredación: así lo han confirmado los tribunales. Cosa distinta es el maltrato psicológico: cuando ese abandono es grave, deliberado y causa un sufrimiento real al progenitor, los tribunales han admitido que puede encajar en el maltrato de obra del artículo 853. La frontera es fina y se valora caso por caso, por lo que conviene asesorarse bien.
¿Cómo se deshereda legalmente a un hijo?
Solo se puede hacer en testamento, expresando en él la causa legal concreta en que se funda (artículo 849). No basta con no mencionarlo o con dejarle menos: hay que desheredarlo de forma expresa e indicar el motivo. Si el hijo desheredado impugna la desheredación negando la causa, la prueba de que esa causa es cierta corresponde a los demás herederos (artículo 850), no al desheredado.
Si deshereda a un hijo, ¿su parte la heredan los demás hijos?
No necesariamente. Aunque el hijo quede desheredado, sus propios hijos (los nietos del testador) ocupan su lugar y conservan el derecho a la legítima que le habría correspondido (artículo 857). Es decir, desheredar a un hijo no significa que su legítima se reparta entre los demás hijos: si el desheredado tiene descendencia, esa parte pasa a ella.
¿Se puede deshacer una desheredación?
Sí. La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación que ya hubiera hecho (artículo 856). Por eso, si padre e hijo se reconcilian después de que el testamento previera la desheredación, esta deja de tener validez.
Fuentes oficiales de esta guía
- Código Civil, artículos 848, 849, 850 y 851 — la desheredación solo por causa legal, solo en testamento, con la prueba a cargo de los herederos (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
- Código Civil, artículo 853 — justas causas para desheredar a hijos y descendientes: negar alimentos sin motivo y maltrato de obra o injurias graves de palabra (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
- Código Civil, artículo 756 — causas de indignidad para suceder (aplicables también como causas de desheredación); y artículos 856 (reconciliación) y 857 (los hijos del desheredado conservan la legítima) (texto consolidado, BOE) — consultado el 14 de junio de 2026
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