La declaración de la Renta de un fallecido: quién y cómo la presenta
Cuando una persona fallece, su última declaración de la renta no desaparece: la presentan sus herederos, pero solo si el fallecido estaba obligado a declarar. Esa declaración cubre desde el 1 de enero hasta la fecha de la muerte, y tiene dos peculiaridades que conviene conocer porque cuestan dinero si se ignoran: no se puede hacer en conjunta y, si sale a devolver, hay que pedir el dinero con un impreso concreto. Lo vemos con calma; sabemos que enfrentarse a esto en pleno duelo no es agradable.
| Cuestión | Respuesta rápida |
|---|---|
| ¿Quién la presenta? | Los herederos / sucesores |
| ¿Qué periodo? | Del 1 de enero a la fecha del fallecimiento |
| ¿Conjunta o individual? | Individual siempre |
| ¿Se heredan las sanciones? | No (las deudas sí) |
| Si sale a devolver | Modelo H-100 |
Por qué hay una "última renta"
El IRPF se calcula por años naturales y, normalmente, se devenga el 31 de diciembre. Pero cuando alguien fallece antes de esa fecha, la ley cierra su "año fiscal" en ese momento. Lo dice el artículo 13 de la Ley del IRPF:
"El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento."
En la práctica: hay una última declaración del fallecido que recoge todas las rentas que obtuvo desde el 1 de enero hasta el día de su muerte (su pensión o nómina, intereses, alquileres, etc.). No es el año entero, solo esa fracción.
Quién la presenta y cuándo
La obligación recae en los herederos o sucesores. Lo establece el artículo 39 de la Ley General Tributaria:
"A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia."
Dos precisiones importantes:
- Solo hay que presentarla si el fallecido estaba obligado a declarar (según sus rentas y los límites generales del IRPF de ese año). Si no llegaba al mínimo, no hace falta; aunque a veces interesa presentarla igualmente si sale a devolver.
- El plazo es el normal de la campaña de la renta (la del ejercicio en que falleció, que se presenta al año siguiente). No hay un plazo "exprés" por el hecho de haber fallecido.
Error caro nº 1: NUNCA en declaración conjunta
Este es el fallo más repetido. La declaración del fallecido debe presentarse de forma individual, no puede integrarse en una declaración conjunta con el resto de la familia. Así lo recoge la propia Agencia Tributaria al explicar el supuesto de los contribuyentes fallecidos:
"deben presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual"
Esto significa que, si por ejemplo un matrimonio venía declarando conjuntamente, el año del fallecimiento el cónyuge superviviente no puede meter al fallecido en su conjunta: la del fallecido va aparte, individual, presentada por los herederos. Hacerlo mal puede obligar a rectificar y, en algún caso, a pagar de más.
Error caro nº 2 (y tranquilizador): las sanciones NO se heredan
Mucha gente teme heredar las multas de Hacienda del fallecido. La ley es clara y juega a favor de los herederos. El mismo artículo 39 de la Ley General Tributaria dice:
"En ningún caso se transmitirán las sanciones."
Es decir:
- Las deudas tributarias del fallecido (lo que debía de IRPF, por ejemplo) sí se transmiten a los herederos, dentro de los límites de la herencia.
- Las sanciones y multas, en cambio, no se heredan nunca. Mueren con el contribuyente.
Es un matiz que conviene conocer para no asustarse: heredas la deuda, no el castigo.
Los dos resultados posibles
Si sale a DEVOLVER
Aquí está el trámite que más se pregunta. Cuando la declaración del fallecido resulta a devolver, Hacienda no ingresa el dinero automáticamente: hay que solicitarlo con el modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"). La documentación depende del importe:
- Hasta 2.000 €: certificado de defunción, libro de familia (o certificado del registro civil), certificado de últimas voluntades, testamento o acta de declaración de herederos, y un certificado bancario de la cuenta donde recibir el dinero.
- Más de 2.000 €: lo anterior más el justificante de haber declarado el Impuesto de Sucesiones, y si hay varios herederos que designan a uno solo para cobrar, poder notarial.
Si sale a INGRESAR
Si la última renta del fallecido sale a pagar, esa cantidad es una deuda de la herencia: se asume con los bienes del fallecido y, en su caso, se reparte entre los herederos según su parte. Aquí conecta con la decisión de fondo de toda herencia: conviene tener el inventario claro antes de aceptar. Lo vemos en ¿se heredan las deudas? y en aceptar o renunciar a una herencia.
Cómo conseguir los datos para hacerla
Para presentar la declaración necesitas los datos fiscales del fallecido, que la Agencia Tributaria pone a disposición de los herederos (identificándose con la casilla 505 de la última renta del fallecido o con el IBAN de una cuenta suya). Ese acceso, además, sirve para descubrir rentas, cuentas o inmuebles que la familia no conocía. Lo explicamos en cómo averiguar las cuentas, propiedades y deudas de un fallecido.
En resumen
- La última renta del fallecido (del 1 de enero a la fecha de la muerte) la presentan los herederos, si estaba obligado a declarar.
- Individual siempre: nunca se incluye al fallecido en una declaración conjunta.
- Las deudas tributarias se heredan; las sanciones, no.
- Si sale a devolver → modelo H-100 (documentación según el importe). Si sale a pagar → es una deuda de la herencia.
- Necesitarás los datos fiscales del fallecido, que la AEAT facilita a los herederos.
Si aún estás reuniendo todo el patrimonio del fallecido, empieza por cómo averiguar sus cuentas, propiedades y deudas.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta la declaración de la renta de un fallecido?
Los herederos o sucesores del fallecido. La ley dice que a la muerte del contribuyente las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, y por tanto son ellos quienes deben presentar la última declaración del fallecido si este estaba obligado a declarar.
¿Qué periodo abarca la renta de una persona fallecida?
Va del 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento, no el año completo. La ley del IRPF establece que cuando el contribuyente fallece en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo termina y el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento.
¿Se puede incluir al fallecido en una declaración conjunta con la familia?
No. La declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual. No puede integrarse en una declaración conjunta con el resto de la unidad familiar. Es uno de los errores más frecuentes y conviene tenerlo claro antes de presentarla.
¿Se heredan las multas o sanciones de Hacienda del fallecido?
No. Las deudas tributarias del fallecido (lo que debía a Hacienda) sí se transmiten a los herederos, pero la ley es tajante: en ningún caso se transmiten las sanciones. Por tanto, las multas que tuviera pendientes el fallecido no pasan a sus herederos.
Si la declaración del fallecido sale a devolver, ¿cómo se cobra?
Se solicita con el modelo H-100 ('Solicitud de pago de devolución a herederos'). La documentación depende del importe: hasta 2.000 euros basta con el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de últimas voluntades, el testamento o acta de declaración de herederos y un certificado bancario. Por encima de 2.000 euros se exige además el justificante de haber declarado el Impuesto de Sucesiones y, si hay varios herederos con un único beneficiario, poder notarial.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 12 y 13 — el período impositivo termina y el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento (texto consolidado vigente, BOE-A-2006-20764) — consultado el 15 de junio de 2026
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 39 — las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos; en ningún caso se transmiten las sanciones (texto consolidado vigente, BOE-A-2003-23186) — consultado el 15 de junio de 2026
- Agencia Tributaria — Contribuyentes fallecidos: la declaración se presenta en modalidad individual; la devolución se solicita con el modelo H-100 (documentación según el importe) — consultado el 15 de junio de 2026
Sigue leyendo
- Cómo averiguar las cuentas, propiedades y deudas de un fallecido
Dinero y bienes
- ¿Se heredan las deudas? Qué pasa con los préstamos del fallecido
Dinero y bienes
- Cómo dar de baja a un fallecido en la Seguridad Social (plazo: 30 días)
Primeros pasos
- Aceptar o renunciar la herencia: cuándo conviene cada opción
Herencias
- Impuesto de sucesiones: qué es, cuánto se paga y cómo liquidarlo
Herencias
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.