Cambiar la luz, el agua y el gas de una vivienda heredada
Cuando heredas una vivienda, los contratos de luz, agua y gas siguen a nombre del fallecido, y hay que ponerlos al día. Es un trámite sencillo y, en el caso de la luz y el gas, gratuito. Pero conviene saber dos cosas que casi nadie cuenta: el agua funciona distinto (la gestiona el ayuntamiento) y, sobre todo, que cambiar el titular no es cambiar de compañía, así que no tienes por qué contratar nada nuevo aunque te lo ofrezcan. Vamos paso a paso.
| Suministro | Quién lo gestiona | ¿Tiene coste? |
|---|---|---|
| Luz | Tu comercializadora | Gratis el cambio de titular |
| Gas | Tu comercializadora | Gratis el cambio de titular |
| Agua | Ayuntamiento / empresa municipal | Puede llevar una tasa (varía) |
La luz y el gas: gratis y con la comercializadora
El cambio de titular de la luz y el gas por fallecimiento se hace directamente con la comercializadora (la compañía que factura el suministro), normalmente online desde su web o por teléfono. Y es gratuito: las comercializadoras no cobran por cambiar el nombre del contrato.
Qué necesitas tener a mano:
- El certificado de defunción del titular anterior.
- El DNI del nuevo titular.
- El código CUPS del suministro. Es un código largo que identifica el punto de suministro (empieza por "ES") y viene en cualquier factura de la luz o el gas. Si no encuentras facturas, la comercializadora puede localizarlo con la dirección.
- Una cuenta bancaria para domiciliar los recibos a nombre del nuevo titular.
- A veces, un documento que acredite tu relación con la vivienda (escritura, documento de la herencia o contrato).
El trámite suele resolverse en unos días (el plazo varía según la compañía). Mientras tanto, el suministro no se corta: solo cambia el nombre del contrato.
El agua es distinta: depende de tu ayuntamiento
Aquí está el matiz que la mayoría de las guías olvida. El agua no la gestiona una comercializadora libre, sino el ayuntamiento o la empresa municipal de aguas de cada localidad (por ejemplo, EMASESA en Sevilla, Canal de Isabel II en Madrid, EMASA en Málaga…). Esto tiene tres consecuencias:
- El trámite varía según el municipio: cada empresa de aguas tiene su propio procedimiento y sus formularios.
- A diferencia de la luz y el gas, el cambio de titular del agua puede llevar una pequeña tasa de contratación. No siempre, pero conviene contar con ello.
- La documentación es parecida (certificado de defunción, DNI, justificante de la herencia o de la ocupación de la vivienda), pero algunos ayuntamientos piden además la declaración de herederos o la escritura.
Lo más práctico es buscar "cambio de titular agua + [tu municipio]" o llamar directamente a la empresa de aguas de tu localidad, porque las reglas concretas son locales.
El aviso importante: cambiar el titular NO es cambiar de compañía
Este es el punto donde Templanza se diferencia: cuando llames para cambiar el titular, es muy posible que la compañía aproveche para ofrecerte tarifas nuevas, "mejoras" o productos adicionales. Es legítimo que lo intenten, pero queremos que lo sepas con claridad:
Cambiar el titular del contrato es solo poner el suministro a tu nombre. No estás obligado a cambiar de compañía ni de tarifa, ni a contratar nada nuevo.
Puedes hacer únicamente el cambio de titularidad y dejar todo lo demás exactamente igual. Si más adelante quieres comparar tarifas, hazlo con calma y por separado, sin la presión del momento. No mezcles un trámite obligatorio (poner el contrato a tu nombre) con una decisión comercial (cambiar de compañía).
¿Cambiar el titular o dar de baja?
No siempre hay que cambiar el titular: depende de qué vas a hacer con la vivienda.
- Si alguien va a vivir en ella o se va a usar → cambia el titular y mantén los suministros.
- Si la casa va a quedar vacía mucho tiempo o la vas a vender → puede interesarte dar de baja algún suministro para no pagar los costes fijos (potencia, cuota de servicio) de una casa que no se usa. Ojo: dar de baja sí desconecta la energía, y volver a darla de alta después tiene un coste (derechos de alta), así que valora si compensa.
No hay una respuesta única: piensa en el uso real que va a tener la vivienda.
Las deudas pendientes se asumen al ponerte de titular
Un detalle a tener en cuenta: si el fallecido dejó facturas de luz, agua o gas sin pagar, al subrogarte como nuevo titular esas deudas quedan asociadas al suministro. Conviene revisar que no haya recibos pendientes antes o durante el cambio. Forma parte de conocer bien lo que se hereda, algo que tratamos en cómo averiguar las cuentas, propiedades y deudas de un fallecido.
En resumen
- Luz y gas: cambio de titular gratuito, con la comercializadora (online o por teléfono). Necesitas certificado de defunción, DNI, el CUPS (está en la factura) y una cuenta.
- Agua: la gestiona el ayuntamiento o empresa municipal, varía por localidad y puede tener una tasa.
- Cambiar el titular no es cambiar de compañía: no te dejes presionar para contratar tarifas nuevas.
- Valora si cambiar el titular (si se va a usar la casa) o dar de baja (si queda vacía o se vende).
- Revisa que no haya facturas pendientes: se asumen al ponerte de titular.
Si quieres ver todos los trámites tras un fallecimiento en una sola lista, tienes nuestra checklist de trámites.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiar el titular de la luz y el gas de una casa heredada?
El cambio de titularidad de la luz y el gas por fallecimiento es gratuito: las comercializadoras no cobran por ello. Se tramita con la comercializadora (online o por teléfono) aportando el certificado de defunción, el DNI del nuevo titular, el código CUPS del suministro y una cuenta bancaria. El plazo suele ser de unos días, variable según la compañía.
¿El agua funciona igual que la luz y el gas?
No. El agua no la gestiona una comercializadora libre, sino el ayuntamiento o la empresa municipal de aguas de cada municipio. Por eso el trámite varía según dónde esté la vivienda y, a diferencia de la luz y el gas, puede llevar una pequeña tasa de contratación. Conviene consultar directamente con la empresa de aguas de tu localidad.
¿Cambiar el titular me obliga a cambiar de compañía o de tarifa?
No. Cambiar el titular del contrato es solo poner el suministro a tu nombre; no implica cambiar de compañía ni de tarifa. Cuando llames, es posible que te ofrezcan tarifas nuevas o productos: no estás obligado a aceptarlos. Puedes hacer únicamente el cambio de titular y dejar el resto igual.
¿Tengo que cambiar el titular o dar de baja los suministros?
Depende del uso de la vivienda. Si alguien va a vivir en ella o se va a usar, lo lógico es cambiar el titular para mantener los suministros. Si la casa va a quedar vacía mucho tiempo o se va a vender, puede interesar valorar la baja para no pagar los costes fijos. Cambiar el titular no desconecta la energía; dar de baja sí.
¿Quién puede hacer el cambio de titular por fallecimiento?
Un familiar directo o un heredero que se haga cargo de la vivienda: cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, hermanos u otros herederos. Hay que acreditar el fallecimiento del titular anterior y la relación con el suministro o la vivienda.
Fuentes oficiales de esta guía
- Iberdrola — Qué hacer con la luz y el gas en caso de fallecimiento: pasos y documentación para el cambio de titularidad — consultado el 15 de junio de 2026
- Endesa — Cómo dar de baja o cambiar el titular de la luz y el gas tras una defunción — consultado el 15 de junio de 2026
- Ayuntamiento de Zaragoza / EMASESA (Sevilla) — Cambio de titularidad del contrato de suministro de agua: el agua la gestiona el ayuntamiento o empresa municipal, con documentación propia y posible tasa de contratación — consultado el 15 de junio de 2026
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