Quién puede pedir los certificados de un fallecido (y con qué documentos)
¿Hace falta ser familiar o heredero para pedir los certificados de una persona fallecida? La respuesta corta tranquiliza: con carácter general, no. Los certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros son públicos, y cualquier persona puede solicitarlos aportando la documentación correcta. Solo hay una excepción —ciertos datos especialmente protegidos— que casi ninguna web explica bien y que es la causa de la confusión que verás por ahí. Te lo aclaramos certificado por certificado.
| Certificado | ¿Quién puede pedirlo? | Qué necesitas |
|---|---|---|
| Defunción | Cualquiera (Registro Civil público) | Datos del fallecido; o Cl@ve/certificado digital |
| Últimas voluntades | Cualquiera con la documentación | Certificado literal de defunción + modelo 790 |
| Seguros (cobertura de fallecimiento) | Cualquiera con la documentación | Certificado literal de defunción + modelo 790 |
La regla general: no hace falta ser familiar
Es la duda número uno, y conviene quitársela de encima ya: no necesitas demostrar parentesco ni ser heredero para pedir estos certificados. La base legal está en la Ley del Registro Civil, cuyo artículo 80 establece que la información del Registro Civil se da a conocer mediante certificación, sin reservarlo a familiares. El Registro Civil es, por principio, público.
Lo mismo ocurre con el certificado de últimas voluntades y el de seguros: la Sede del Ministerio de Justicia exige presentar el certificado literal de defunción y el modelo 790, pero no pide acreditar parentesco ni condición de heredero. Quien aporta esos papeles, puede pedirlos.
Esto tiene una explicación práctica: muchas veces quien hace los trámites no es el cónyuge ni un hijo, sino un sobrino, un amigo que ayuda a la familia, un abogado o una gestoría. Sería absurdo exigirles un libro de familia para algo que la ley considera público.
La excepción que casi nadie explica: los datos protegidos
Aquí está el matiz que resuelve la contradicción que habrás visto al buscar en Google: unas webs dicen "puede pedirlo cualquiera" y otras "solo los familiares directos". Las dos tienen parte de razón, porque hablan de cosas distintas.
La regla general (cualquiera puede) tiene una excepción: los datos especialmente protegidos. La Ley del Registro Civil, en su artículo 84, restringe el acceso a ciertos asientos sensibles —como la filiación adoptiva, la rectificación registral del sexo o las causas de privación o suspensión de la patria potestad—. A esos datos no accede cualquiera. Y la ley lo dice con claridad para el caso de que la persona haya fallecido:
"Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo."
Y añade a continuación quién se presume que tiene ese interés:
"Se presume que ostenta interés legítimo el cónyuge del fallecido, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado."
Ahí está el origen del lío. Cuando ves una web que dice "solo el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta segundo grado", no está hablando del certificado de defunción normal: está describiendo (a veces sin saberlo) el régimen de los datos protegidos. Para el certificado de defunción corriente —el que te piden el banco, la aseguradora o la Seguridad Social— sigue valiendo la regla general: lo pide cualquiera.
En una frase: el certificado de defunción ordinario lo puede pedir cualquier persona; solo los datos especialmente protegidos (filiación adoptiva y similares) tienen el acceso restringido a familiares cercanos con autorización judicial.
Certificado de defunción: quién y con qué
Es el documento del Registro Civil que da fe de la muerte, y la llave del resto de trámites. Lo puede pedir cualquier persona, sin acreditar parentesco. Para solicitarlo necesitas:
- Los datos del fallecido: nombre y apellidos, fecha y lugar del fallecimiento.
- Si lo pides online con Cl@ve o certificado digital y la defunción está digitalizada, lo descargas al momento. Si lo pides sin identificarte, te llega por correo ordinario.
No hay tasa: es gratuito. Si quieres el detalle de cada vía (online, presencial y por correo) y qué tipo pedir, lo tienes en nuestra guía del certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades: el mito de "solo los herederos"
Este certificado dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. En la búsqueda verás afirmaciones del tipo "solo las personas designadas herederas pueden solicitarlo". No es cierto. Es un registro público y lo puede pedir cualquier persona que presente:
- El certificado literal de defunción.
- El modelo 790 con la tasa 006 pagada (importe reducido, en torno a 3,86 €).
Y con una condición de plazo: solo se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. La lógica del registro abierto tiene sentido: a menudo, quién hereda no se sabe hasta tener este certificado en la mano (porque dice si hay testamento). Exigir ser "heredero" para pedir el documento que precisamente sirve para saber quién hereda sería un círculo imposible.
Tienes el paso a paso completo en nuestra guía del certificado de últimas voluntades.
Certificado de seguros: las mismas reglas, y se pide a la vez
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento indica si la persona tenía un seguro de vida o de accidentes. Funciona igual que el de últimas voluntades: mismo modelo 790, mismo requisito de certificado de defunción, mismos 15 días hábiles y el mismo acceso público (no hace falta ser heredero).
Lo mejor es pedir los dos a la vez —últimas voluntades y seguros— en la misma solicitud, porque comparten trámite y casi nadie lo sabe. Lo explicamos en cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida.
¿Y si actúo en nombre de otra persona?
Si haces el trámite por encargo de un familiar (por ejemplo, una gestoría o un amigo que ayuda), no hay problema con los certificados ordinarios: al ser públicos, basta con aportar la documentación. La cosa cambia solo si necesitas acceder a datos especialmente protegidos o a información reservada del inscrito vivo, donde sí se exige representación o autorización. Para el día a día de una herencia —defunción, últimas voluntades, seguros— no te lo van a pedir.
En resumen
- Regla general: el Registro Civil es público; cualquier persona puede pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros, sin ser familiar ni heredero (artículo 80 de la Ley del Registro Civil).
- Defunción: gratis, con los datos del fallecido (o Cl@ve/certificado digital para tenerlo al momento).
- Últimas voluntades y seguros: con certificado literal de defunción + modelo 790, pasados 15 días hábiles. Es un mito que "solo los herederos" puedan pedirlos.
- Única excepción: los datos especialmente protegidos (filiación adoptiva, rectificación de sexo, privación de patria potestad). Tras el fallecimiento requieren autorización judicial e interés legítimo, presumido en cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado (artículo 84).
- Esa excepción es la que explica por qué unas webs dicen "cualquiera" y otras "solo familiares": hablan de datos distintos.
Si quieres tener todos los trámites de los primeros días ordenados, échale un vistazo a nuestra checklist de trámites tras un fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Hay que ser familiar o heredero para pedir el certificado de defunción?
No. Con carácter general, cualquier persona puede solicitar el certificado de defunción, porque el Registro Civil es público. No hace falta ser familiar ni heredero. La única excepción afecta a ciertos datos especialmente protegidos (como la filiación adoptiva), que tienen publicidad restringida; pero el certificado de defunción ordinario que piden bancos, aseguradoras y la Seguridad Social lo puede pedir cualquiera.
¿Quién puede pedir el certificado de últimas voluntades de un fallecido?
Cualquier persona que presente la documentación: el certificado literal de defunción y el modelo 790 con la tasa pagada. Es un registro público y no se exige acreditar parentesco ni condición de heredero. Es un mito frecuente que solo puedan pedirlo los herederos: cualquiera que aporte esos documentos puede solicitarlo, aunque en la práctica lo piden los allegados para tramitar la herencia.
¿Por qué unas webs dicen que puede pedirlo cualquiera y otras que solo los familiares?
Porque mezclan la regla general con su excepción. La regla general es que el Registro Civil es público y cualquiera puede pedir el certificado de defunción ordinario. La excepción son los datos especialmente protegidos (filiación adoptiva, rectificación de sexo, causas de privación de la patria potestad…): a esos sí se restringe el acceso, y tras el fallecimiento se presume interés legítimo en el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado. Las dos afirmaciones son ciertas, según de qué dato hablemos.
¿Qué documentos necesito para pedir los certificados de un fallecido?
Para el certificado de defunción basta con los datos del fallecido (nombre, fecha y lugar del fallecimiento); si te identificas online con Cl@ve o certificado digital, lo descargas al momento. Para el de últimas voluntades y el de seguros necesitas el certificado literal de defunción y el modelo 790 con la tasa pagada, y solo se pueden pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
¿Pueden negarme un certificado de un fallecido?
Solo en los casos de publicidad restringida (datos especialmente protegidos), donde se exige justificar interés legítimo y, tras el fallecimiento, autorización judicial. En los certificados ordinarios de defunción, últimas voluntades y seguros, si aportas la documentación correcta no te los pueden negar por no ser familiar o heredero.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículo 80 — medios de publicidad del Registro Civil (texto consolidado vigente, BOE-A-2011-12628) — consultado el 15 de junio de 2026
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículo 84 — acceso a los asientos con datos especialmente protegidos: tras el fallecimiento, autorización judicial e interés legítimo presumido en cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta segundo grado (texto consolidado vigente, BOE-A-2011-12628) — consultado el 15 de junio de 2026
- Sede Electrónica del Ministerio de Justicia — Certificado de Actos de Última Voluntad: documentación exigida (modelo 790 y certificado de defunción), sin requisito de acreditar parentesco o condición de heredero — consultado el 15 de junio de 2026
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