Cómo tributan en IRPF la viudedad y la orfandad

Actualizado el 15 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Aquí hay una sorpresa que pilla a mucha gente: la pensión de viudedad tributa en el IRPF como si fuera un sueldo, pero la pensión de orfandad está exenta y no se declara. No es un capricho: la ley lo dice expresamente. Y hay una "trampa" que conviene conocer si además del cobro de la pensión tienes un trabajo u otra pensión: la regla de los dos pagadores, que puede obligarte a declarar y hacer que salga a pagar. Vamos a aclararlo todo.

Prestación ¿Tributa en IRPF?
Pensión de viudedad (rendimiento del trabajo)
Pensión de orfandad No (exenta)
A favor de nietos/hermanos < 22 años No (exenta)
Auxilio por defunción / entierro No (exento hasta el coste del sepelio)

La viudedad sí tributa: es un rendimiento del trabajo

La pensión de viudedad se trata, a efectos del IRPF, como un rendimiento del trabajo, igual que un sueldo o una pensión de jubilación. Lo establece el artículo 17 de la Ley del IRPF, que incluye entre esos rendimientos:

"Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley."

Es decir: quien cobra una pensión de viudedad debe incluirla en su declaración de la renta (si está obligado a presentarla) y tributa por ella como por cualquier otro ingreso del trabajo. No está entre las rentas exentas.

La orfandad no tributa: está exenta

En cambio, la pensión de orfandad está exenta de IRPF. No hay que declararla y no se le practica retención. La ley la recoge entre las rentas exentas, en el artículo 7:

"...las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas."

Esto significa dos cosas muy útiles:

  • La pensión de orfandad que cobra un hijo está exenta (la cobre directamente él o, siendo menor, su representante).
  • La pensión a favor de familiares que cobran nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados también está exenta. (Es la prestación que explicamos en pensión en favor de familiares.)

El auxilio por defunción también queda exento

El mismo artículo 7 declara exentas:

"Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos."

Por tanto, el auxilio por defunción (esa ayuda simbólica de la Seguridad Social para el sepelio, que explicamos en auxilio por defunción) no tributa, al ir destinado a cubrir gastos de entierro y no superar su coste.

La "trampa": la regla de los dos pagadores

Aquí está el punto que más sustos da y que casi nadie explica bien. Si la pensión de viudedad es tu único ingreso, lo normal es que no llegues al límite que obliga a declarar y no tengas que presentar la renta. Pero la cosa cambia cuando, además de la viudedad, tienes otro ingreso: un sueldo (porque trabajas, lo cual es perfectamente compatible: lo vimos en ¿se puede cobrar viudedad y trabajar?) u otra pensión.

En ese caso hay dos pagadores (la Seguridad Social y, por ejemplo, tu empresa), y entonces:

  • El límite de ingresos a partir del cual estás obligado a declarar baja respecto al de quien tiene un solo pagador. Con dos pagadores, ese umbral es bastante más bajo, así que es muy fácil quedar obligado a presentar la renta.
  • Como cada pagador retiene sin saber lo que paga el otro, las retenciones del año suelen quedarse cortas, y al juntar todo en la declaración puede salir a pagar.

Los importes exactos de esos límites se revisan cada año, así que conviene consultar el umbral del ejercicio antes de dar por hecho que no tienes que declarar. Si cobras viudedad y trabajas (o tienes otra pensión), cuenta con que probablemente tengas que presentar la renta.

"A la viudedad apenas le retienen, ¿por qué me sale a pagar?"

Es la queja habitual. La retención que se aplica a la pensión de viudedad suele ser baja (la Seguridad Social retiene poco porque, vista de forma aislada, es una renta modesta). Pero retención no es lo mismo que impuesto:

  • La retención es un adelanto del impuesto que se va descontando durante el año.
  • El impuesto final se calcula en la declaración, sumando todos tus ingresos.

Si juntas la viudedad con un sueldo, el conjunto puede tributar a un tipo más alto del que te retuvieron, y la diferencia sale a pagar. No es que te cobren de más: es que durante el año te retuvieron de menos. Saberlo de antemano evita el susto.

Un caso aparte: la renta del propio fallecido

No hay que confundir esto con la última declaración del fallecido. Una cosa es cómo tributa la pensión de viudedad u orfandad que cobra el superviviente (lo que hemos visto aquí), y otra distinta es la renta del año en que la persona falleció, que presentan sus herederos. Esa la explicamos en la declaración de la renta de un fallecido.

En resumen

  • La pensión de viudedad tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo (artículo 17 de la Ley del IRPF).
  • La pensión de orfandad está exenta, igual que la de favor de familiares para nietos y hermanos menores de 22 años (artículo 7).
  • El auxilio por defunción / entierro está exento hasta el coste del sepelio.
  • Cuidado con los dos pagadores: si cobras viudedad y además trabajas o tienes otra pensión, es fácil quedar obligado a declarar y que salga a pagar, porque la retención de la viudedad es baja.
  • Retención no es impuesto: la retención es un adelanto; el importe final se calcula sumando todos tus ingresos.

Para conocer la pensión en sí, tienes la guía de la pensión de viudedad y la de la pensión de orfandad.

Preguntas frecuentes

¿La pensión de viudedad tributa en el IRPF?

Sí. La pensión de viudedad es un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF, igual que un sueldo o una pensión de jubilación. No está entre las rentas exentas, así que quien la cobra debe declararla si está obligado a presentar la renta.

¿Y la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad está exenta de IRPF. La ley la incluye expresamente entre las rentas que no tributan, junto con las pensiones a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo. No hay que declararla ni se le practica retención.

Si cobro viudedad y además trabajo, ¿tengo que declarar?

Probablemente sí, por la regla de los dos pagadores. Cuando la pensión de viudedad se suma a un sueldo o a otra pensión, hay más de un pagador y el límite de ingresos a partir del cual estás obligado a declarar baja respecto al de un solo pagador. Conviene revisar los límites del ejercicio, porque es habitual que en estos casos haya que presentar la renta.

¿Por qué me sale a pagar si a la viudedad apenas le retienen?

Porque la retención que se aplica a la pensión de viudedad suele ser baja, pero eso no significa que no tribute. Al juntar la viudedad con un sueldo u otra pensión en la declaración, el conjunto puede tributar a un tipo mayor del que se retuvo durante el año, y entonces sale a pagar la diferencia. La retención es un adelanto, no el impuesto final.

¿El auxilio por defunción tributa?

No tributa hasta el importe de los gastos del entierro o sepelio. La ley declara exentas las prestaciones percibidas por entierro o sepelio con el límite del total de los gastos incurridos, así que el auxilio por defunción, que es una ayuda simbólica para esos gastos, queda exento.

Fuentes oficiales de esta guía

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