Pensión en favor de familiares: la prestación que casi nadie conoce

Actualizado el 15 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Cuando muere la persona que sostenía económicamente a un familiar que vivía con ella, ese familiar puede quedarse de golpe sin ingresos. Para esos casos existe una prestación poco conocida: la pensión en favor de familiares, del 20% de la base reguladora del fallecido. No es para la viuda ni para los hijos menores (esos tienen viudedad y orfandad), sino para otros parientes —nietos, hermanos, padres o abuelos— que dependían del fallecido y se quedan sin medios.

Cuestión Respuesta rápida
Qué es Pensión para el familiar que dependía del fallecido
Cuantía 20% de la base reguladora
Quién la cobra Nietos, hermanos, ascendientes (con requisitos)
Requisito clave Convivencia y dependencia 2 años + sin medios
Variante temporal Subsidio (12 meses) para hijos/hermanos > 22 años

Qué es exactamente

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 226, abre la puerta a que otros familiares del fallecido —distintos del cónyuge y de los hijos con derecho a orfandad— puedan cobrar una pensión o un subsidio, siempre que dependieran económicamente del causante. La propia ley remite a sus normas de desarrollo para fijar quién y con qué condiciones; ese detalle está en una norma antigua pero vigente, la Orden de 13 de febrero de 1967, actualizada por el Real Decreto 1465/2001.

La idea de fondo es sencilla y humana: si alguien vivía bajo el amparo económico del fallecido y, al morir este, se queda sin sustento y sin nadie obligado a mantenerlo, la Seguridad Social le reconoce un apoyo. No es una herencia ni un premio: es una red para quien dependía y se queda desprotegido.

Cuánto se cobra: el 20% de la base reguladora

La cuantía de la pensión en favor de familiares es, para cada beneficiario, igual a la de la pensión de orfandad: el 20% de la base reguladora del fallecido (lo establece el artículo 23 de la Orden de 1967, que remite al artículo 17).

Hay un matiz al alza: si al fallecer no queda cónyuge con derecho a pensión de viudedad (o este fallece después), el porcentaje que correspondería a la viudedad puede acrecer a los nietos, hermanos o ascendientes, según el caso. Es decir, en ausencia de viudo o viuda, la pensión de estos familiares puede ser mayor.

Quién puede cobrarla (el cuadro completo)

Aquí está el detalle que casi ninguna web ordena bien. Pueden ser beneficiarios los familiares consanguíneos del fallecido que se enumeran a continuación, y todos deben cumplir tres condiciones comunes:

  • Haber convivido con el fallecido y a sus expensas, al menos 2 años antes del fallecimiento.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia (ingresos iguales o inferiores al salario mínimo) y que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Además, el fallecido debía cumplir una cotización mínima (500 días en los 5 años anteriores, salvo accidente de trabajo o enfermedad profesional). Cumplido todo eso, los beneficiarios son:

1. Nietos y hermanos

  • Menores de 18 años, o de cualquier edad si tienen reducida su capacidad de trabajo en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Hasta los 22 años si no trabajan o sus ingresos son inferiores al 75% del salario mínimo.
  • Deben ser huérfanos de padre y madre.

2. Madre y abuelas

  • Viudas, solteras, o casadas cuyo marido esté incapacitado para el trabajo.

3. Padre y abuelos

  • Que tengan 60 años cumplidos o estén incapacitados para el trabajo.

A esto se añade un supuesto específico recogido en el propio artículo 226 de la ley: los hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros, divorciados o viudos, que convivieron y cuidaron al causante de forma prolongada y carecen de medios de vida. Es el caso que muchos buscan como "pensión por haber cuidado a mis padres".

La diferencia clave: pensión vitalicia frente a subsidio temporal

Esta es la confusión que más se repite, y la que la propia Google destaca entre las preguntas frecuentes. Hay dos prestaciones distintas con un nombre parecido:

Pensión en favor de familiares Subsidio temporal en favor de familiares
Quién Nietos, hermanos, ascendientes Hijos y hermanos > 22 años, solteros o viudos
Cuantía 20% de la base reguladora 20% de la base reguladora
Duración Vitalicia (mientras se cumplan requisitos) Máximo 12 mensualidades

El subsidio temporal (artículos 25 y 26 de la Orden de 1967) es para hijos y hermanos mayores de 22 años, solteros o viudos, que cumplen los mismos requisitos de convivencia, falta de pensión pública y falta de medios, pero solo se cobra durante un año como mucho. Es un apoyo puente, no una pensión de por vida.

Si lees "favor de familiares" sin más, fíjate bien en si te hablan de la pensión (vitalicia) o del subsidio (12 meses): no son lo mismo y los beneficiarios son distintos.

"¿Es la pensión por haber cuidado a mi madre?"

Mucha gente llega aquí buscándolo así, y conviene ser honestos. No es exactamente un premio por cuidar. La prestación protege a quien convivía con el fallecido, dependía económicamente de él y se queda sin medios al morir. Ese es el eje.

El cuidado prolongado sí cuenta en el supuesto concreto que hemos visto (hijos o hermanos mayores de 45 años de un pensionista), pero incluso ahí el requisito imprescindible es carecer de medios de vida. Si quien cuidó tiene su propio trabajo o pensión, no encaja. Lo decimos sin rodeos para evitar falsas expectativas: es una red para la necesidad, no una compensación por las horas dedicadas.

No confundir con los funcionarios (Clases Pasivas)

Un aviso importante para no mezclar cifras. Todo lo anterior es el régimen general de la Seguridad Social (el de la mayoría de trabajadores), donde la cuantía es el 20% de la base reguladora.

Los funcionarios acogidos a Clases Pasivas tienen su propia normativa de pensiones en favor de familiares, con porcentajes diferentes. Si el fallecido era funcionario, infórmate por la vía de Clases Pasivas y no des por buenas las cifras del régimen general, porque no coinciden.

Cómo se solicita

Se solicita al INSS (o al Instituto Social de la Marina, si procede), con el impreso de prestaciones de muerte y supervivencia. Como ocurre con el resto de estas prestaciones, lo lógico es pedirla junto con las demás a las que se pueda tener derecho. Documentación habitual:

  • Impreso de solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • DNI del solicitante y documento que acredite el parentesco (libro de familia, certificados del Registro Civil).
  • Pruebas de la convivencia y dependencia económica (empadronamiento conjunto, etc.) y de la falta de medios.

El procedimiento, los canales (online con certificado o Cl@ve, o presencial con cita) y los plazos son los mismos que detallamos en cómo solicitar la pensión de viudedad.

En resumen

  • La pensión en favor de familiares protege a nietos, hermanos y ascendientes que convivían con el fallecido y dependían de él.
  • La cuantía es el 20% de la base reguladora (puede incrementarse si no hay cónyuge con viudedad).
  • Requisitos comunes: 2 años de convivencia y dependencia, no tener otra pensión pública y carecer de medios.
  • Ojo a la diferencia: la pensión es vitalicia; el subsidio temporal (hijos/hermanos > 22 años) dura 12 meses.
  • No la confundas con las prestaciones de Clases Pasivas (funcionarios), que tienen otros porcentajes.

Si quieres ver todas las prestaciones por fallecimiento de la Seguridad Social, empieza por la pensión de viudedad y la pensión de orfandad, y echa un vistazo al auxilio por defunción, que se pide en el mismo trámite.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en la pensión en favor de familiares?

La cuantía es del 20% de la base reguladora del fallecido, la misma que la pensión de orfandad. En algunos casos —si no queda cónyuge con derecho a viudedad— ese porcentaje puede incrementarse. Es una pensión vitalicia para quien cumple los requisitos.

¿Quién puede cobrar la pensión en favor de familiares?

Familiares consanguíneos del fallecido que convivían con él y a sus expensas: nietos y hermanos (menores de 22 años si no trabajan o ganan poco, o de cualquier edad si tienen una incapacidad absoluta o gran invalidez), y ascendientes (madre y abuelas viudas o solteras; padre y abuelos mayores de 60 años o incapacitados). En todos los casos deben haber convivido y dependido del fallecido al menos 2 años, no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia.

¿Cuál es la diferencia entre la pensión y el subsidio en favor de familiares?

La pensión es vitalicia (mientras se cumplan los requisitos) y la cobran nietos, hermanos y ascendientes. El subsidio temporal es para hijos y hermanos mayores de 22 años, solteros o viudos, que cumplen los mismos requisitos de convivencia y falta de medios, pero dura un máximo de 12 mensualidades. Ambos son del 20% de la base reguladora.

¿Es lo mismo que una pensión por haber cuidado a mi madre o a mi padre?

Se busca mucho así, pero no es exactamente un premio por cuidar. Es una prestación para el familiar que CONVIVÍA con el fallecido, DEPENDÍA económicamente de él y se queda sin medios al morir. El cuidado prolongado sí cuenta en un supuesto concreto (hijos o hermanos mayores de 45 años de un pensionista), pero el eje de la prestación es la dependencia económica, no el cuidado en sí.

¿El régimen general y los funcionarios cobran lo mismo?

No. Lo explicado aquí es el régimen general de la Seguridad Social (20% de la base reguladora). Las Clases Pasivas (funcionarios) tienen su propia normativa, con porcentajes distintos. Si el fallecido era funcionario, debes informarte por la vía de Clases Pasivas, no por el régimen general, para no mezclar cifras.

Fuentes oficiales de esta guía

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