Pagas no cobradas del fallecido: quién cobra el mes de la muerte

Actualizado el 15 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Cuando muere un pensionista, la Seguridad Social paga la mensualidad completa del mes del fallecimiento, aunque haya fallecido el día 2. Esa última pensión —y la parte proporcional de la paga extra— no se pierde: pasa a sus herederos. Lo que sí hay que devolver son las mensualidades de los meses siguientes si se siguieron cobrando. Vamos a separar con calma los dineros que se mezclan, porque la confusión es lo que genera sustos.

Cuestión Respuesta rápida
Mes del fallecimiento Se cobra completo, fallezca el día que fallezca
Quién lo cobra Los herederos (cónyuge, hijos, padres…)
Paga extra pendiente Se cobra la parte proporcional
Meses posteriores cobrados Hay que devolverlos (cobro indebido)
¿Es la viudedad? No, es una cosa distinta

La regla principal: el mes se cobra entero

Esta es la duda más buscada y la respuesta es tranquilizadora. Cuando fallece un pensionista, la pensión se devenga hasta el último día del mes en que se produjo el fallecimiento. Es decir: se cobra el mes completo, independientemente de que la persona falleciera el día 2, el 15 o el 30. No se prorratea por los días que vivió.

Lo dice de forma literal el artículo 24 de la Orden de 22 de febrero de 1996:

"En caso de fallecimiento del beneficiario, la pensión se devengará hasta el último día del mes en que aquél se produjo y se abonará el primer día hábil del mes siguiente."

Por eso, si tu familiar falleció a principios de mes, ese mes entero le corresponde, y si no llegó a cobrarlo, lo cobrarán sus herederos. No es un favor ni una excepción: es la norma general.

Quién cobra esa última mensualidad

Esa última pensión que el fallecido tenía derecho a cobrar y que no llegó a percibir se llama, en el lenguaje de la Seguridad Social, "pensión devengada y no percibida". Y se abona a la comunidad hereditaria.

En la práctica, la solicitan los herederos. La propia Orden de 1996 lo detalla: el importe se abona

"cuando la solicitud se formule en beneficio de la comunidad hereditaria, previa acreditación del fallecimiento del causante mediante certificación del acta de defunción y de la condición de heredero forzoso del solicitante… a cualquiera de los hijos u otros descendientes, padres o demás ascendientes o al cónyuge supérstite."

Es decir: puede pedirlo el cónyuge, los hijos o descendientes, o los padres o ascendientes, acreditando el fallecimiento (certificado de defunción) y que son herederos. Si quien lo solicita es otra persona distinta de esos parientes directos, se le pedirá además el certificado de últimas voluntades y la prueba de su condición de heredero.

La paga extra: también se cobra la parte proporcional

Aquí hay otra duda muy frecuente: "murió en marzo, ¿pierde la paga de verano?". No del todo. Se cobra la parte proporcional que tuviera generada hasta ese momento.

Las pensiones se pagan en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (junio y noviembre). Cuando se extingue la pensión por fallecimiento, la paga extra que estaba "en curso" no se pierde: se devenga el día 1 del mes del fallecimiento y se abona la fracción acumulada. Lo establece el artículo 3 del Real Decreto 771/1997:

"En los casos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho o como pensión devengada y no percibida…"

¿Cómo se calcula? Por sextos: una sexta parte de la paga extra por cada mes del semestre que el pensionista vivió. La paga de junio se genera de diciembre a mayo; la de noviembre, de junio a noviembre. Un ejemplo sencillo:

  • El pensionista fallece en marzo. La paga extra de junio se devenga de diciembre a mayo (6 meses).
  • Vivió diciembre, enero, febrero y marzo → 4 sextos de la paga extra de junio.
  • Esos 4/6 se cobran junto con la última mensualidad (la de marzo, completa).

No es una cantidad enorme, pero es parte de lo que le correspondía y, por tanto, de sus herederos.

El punto que genera los sustos: lo que el banco devuelve

Aquí está el malentendido que más angustia provoca y que casi ninguna web explica en cristiano. Como la pensión suele ingresarse en una cuenta bancaria, ocurren dos cosas:

  1. La mensualidad del mes del fallecimiento se queda. Es legítima: ya hemos visto que se devenga el mes entero. Forma parte de la herencia.
  2. Las mensualidades de los meses siguientes, si se siguieron ingresando, hay que devolverlas. Esos pagos ya no se devengaban (la pensión se extinguió) y son cobros indebidos.

La Orden de 1996 obliga al banco a hacerse cargo de esa devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la pensión iba a una cuenta de la que el fallecido era titular:

"la entidad financiera deberá hacerse responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse, correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación…"

Traducido: el banco devuelve los meses de más (los posteriores al fallecimiento), no la del mes en que falleció. Y si esos cobros indebidos no se devuelven, la Seguridad Social puede reclamarlos directamente a quien los percibió.

De ahí la importancia de comunicar el fallecimiento a tiempo. Tienes el plazo y el procedimiento en nuestra guía sobre dar de baja a un fallecido en la Seguridad Social. Cuanto antes se comunique, menos mensualidades de más entran en la cuenta y menos lío de devoluciones después. Y si la cuenta queda bloqueada, te explicamos qué hacer en cuenta bancaria bloqueada por fallecimiento.

No confundir con la pensión de viudedad

Es el error conceptual más común, así que conviene dejarlo claro. Estamos hablando de dos dineros completamente distintos:

  • Las pagas no cobradas del fallecido (esta guía): la última mensualidad y la paga extra proporcional que ya le correspondían a él y que pasan a sus herederos. Es dinero del fallecido.
  • La pensión de viudedad u orfandad: una pensión nueva que nace a partir del fallecimiento para el cónyuge, la pareja de hecho o los hijos. No es del fallecido; es un derecho propio del beneficiario.

Lo bueno es que ambas se pueden solicitar en el mismo momento y trámite ante el INSS. Pero son cosas separadas, con su propia lógica. Si lo que te interesa es la pensión nueva, tienes la guía completa en pensión de viudedad: requisitos y cuantías y, para los hijos, en pensión de orfandad.

¿Y si no era pensionista, sino un trabajador en activo?

La pregunta también surge cuando el fallecido trabajaba y no cobraba pensión. La lógica es parecida, aunque la fuente es distinta (el contrato y el convenio, no las normas de pensiones):

  • El salario de los días trabajados hasta el fallecimiento se debe a sus herederos.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias generada hasta ese momento, también.
  • Y las vacaciones no disfrutadas se compensan económicamente.

Todo eso lo abona la empresa como haberes devengados y no percibidos, y se entrega a los herederos acreditando el fallecimiento y su condición. Si el fallecido era trabajador en activo, conviene reclamar a la empresa esa liquidación final (el llamado "finiquito"), que en este caso cobran los herederos.

En resumen

  • La pensión del mes del fallecimiento se cobra completa, fallezca el día que fallezca.
  • Esa última mensualidad y la paga extra proporcional son pensiones devengadas y no percibidas: las cobran los herederos.
  • El banco devuelve a la Seguridad Social los meses posteriores al fallecimiento, no el del propio mes. Comunicar la baja pronto evita líos.
  • No es lo mismo que la pensión de viudedad u orfandad, que es una pensión nueva del cónyuge o los hijos.
  • Si era trabajador en activo, los herederos reclaman a la empresa el salario y las pagas proporcionales pendientes.

Si quieres ver todos los trámites tras un fallecimiento con sus plazos en una sola lista, tienes nuestra checklist de trámites.

Preguntas frecuentes

¿Quién cobra la pensión del mes en que muere el pensionista?

La Seguridad Social paga la mensualidad completa del mes del fallecimiento, sin importar el día en que se produjo. Esa última mensualidad, si no llegó a percibirla el fallecido, se abona a la comunidad hereditaria: la solicitan los herederos forzosos (cónyuge, hijos o descendientes, padres o ascendientes) acreditando el fallecimiento y su condición de herederos.

Si fallece el día 2, ¿se cobra el mes entero o solo dos días?

El mes entero. La norma es clara: la pensión se devenga hasta el último día del mes en que se produce el fallecimiento, fallezca el día 2 o el 28. No se prorratea por días vividos. Esa mensualidad completa es un derecho del fallecido que pasa a sus herederos.

¿Por qué el banco devuelve dinero a la Seguridad Social cuando muere un pensionista?

Porque el banco está obligado a reintegrar a la Tesorería General las mensualidades correspondientes al mes o meses SIGUIENTES al del fallecimiento, que ya no se devengan. La del mes del fallecimiento sí corresponde y no se devuelve. No es que te quiten lo que es tuyo: es que esos pagos posteriores eran cobros indebidos.

¿Se cobra la paga extra si el pensionista muere antes de junio o noviembre?

Sí, la parte proporcional. La paga extraordinaria posterior a la última percibida se entiende devengada el día 1 del mes del fallecimiento y se abona junto con la última mensualidad, calculada a razón de una sexta parte por cada mes transcurrido del semestre. No se pierde por morir antes del mes en que tocaba cobrarla entera.

¿Esto es lo mismo que la pensión de viudedad?

No. Son dos cosas distintas. Las pagas no cobradas del fallecido (su última mensualidad y la paga extra proporcional) son dinero que ya le correspondía a él y pasa a sus herederos. La pensión de viudedad u orfandad es una pensión NUEVA que nace para el cónyuge o los hijos a partir del fallecimiento. Se piden por separado, aunque puedan solicitarse en el mismo momento.

Fuentes oficiales de esta guía

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