Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos exactos (2026)
Si tu pareja de hecho ha fallecido, tienes derecho a la pensión de viudedad sin que importen tus ingresos. Es el cambio que más cuesta encontrar bien explicado: desde 2022, la ley eliminó el requisito económico que durante años dejó fuera a muchas parejas. Hoy los requisitos son de convivencia y formalización, no de renta.
Esto es importante porque buena parte de lo que se lee en internet —y lo que recuerda mucha gente— corresponde a las reglas antiguas. Aquí te contamos las que están realmente en vigor.
| Requisito | Qué se exige hoy |
|---|---|
| Ingresos del superviviente | Ninguno (suprimido por la Ley 21/2021) |
| Convivencia | 5 años estables e ininterrumpidos (empadronamiento) |
| Si hay hijos en común | No se exigen los 5 años: basta la constitución formal |
| Formalización | Inscripción o documento público, 2 años antes del fallecimiento |
| Cotización del fallecido | La general: 500 días en 5 años (en alta) o 15 años |
El cambio de 2022: adiós al requisito de ingresos
Hasta finales de 2021, la pensión de viudedad de las parejas de hecho exigía superar una prueba económica: que los ingresos del superviviente no alcanzaran un porcentaje de los ingresos conjuntos de la pareja, o que fueran inferiores a 1,5 veces el salario mínimo. Ese filtro dejaba sin pensión a muchas personas.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, reformó el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y suprimió ese requisito de ingresos. Desde su entrada en vigor (2022), la pensión de viudedad de las parejas de hecho se reconoce en las mismas condiciones de cotización que la de los matrimonios, con carácter vitalicio, sin examen de rentas.
Si alguna web o gestoría te dice que tienes que demostrar que ganas poco para cobrarla, te está dando información caducada.
Los requisitos que sí están en vigor
Hoy, para que una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, deben cumplirse tres bloques:
1. Que el fallecido cumpliera la cotización
Igual que en cualquier viudedad, los requisitos de cotización son del fallecido, no tuyos:
- En alta: 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Sin alta: 15 años cotizados a lo largo de su vida.
- Por accidente o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
2. La convivencia: 5 años acreditados con empadronamiento
Debéis haber mantenido una convivencia estable y notoria, ininterrumpida, de al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. La forma de acreditarlo es el certificado de empadronamiento que demuestre que vivíais juntos en ese período.
La excepción importante: si tenéis hijos en común, este requisito de los 5 años desaparece. En ese caso basta con acreditar la constitución formal de la pareja (el punto siguiente).
3. La formalización: inscripción o documento público, con 2 años de antelación
No basta con vivir juntos: la ley exige acreditar la existencia oficial de la pareja, de una de estas dos formas:
- Inscripción en un registro de parejas de hecho (autonómico o municipal del lugar de residencia), o
- Documento público en el que conste la constitución de la pareja.
Y aquí está el detalle que más sorpresas da: esa inscripción o documento debe tener una antigüedad mínima de 2 años respecto a la fecha del fallecimiento. No vale formalizar la pareja justo antes o después de una mala noticia: el reloj de los 2 años tiene que haber corrido ya.
El consejo que de verdad importa: si convives en pareja estable y aún no estáis inscritos, ese trámite —sencillo y barato— es lo que marca la diferencia entre cobrar una pensión vitalicia o no cobrar nada. Y como cuenta la antigüedad de 2 años, cuanto antes lo hagáis, mejor.
Si la pareja se había separado antes del fallecimiento
Puede ocurrir que la pareja de hecho se hubiera extinguido en vida (por decisión de uno o de ambos) y que, después, uno de los dos fallezca. En ese caso, el superviviente solo tiene derecho a la pensión si se cumplen todas estas condiciones:
- Que cumpla los requisitos de cotización del fallecido (los del artículo 219).
- Que no haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio.
- Que fuera acreedor de una pensión compensatoria (determinada judicialmente o por convenio o pacto en documento público) y que esa pensión se extinga con la muerte del causante.
Si la pensión de viudedad resultara superior a la compensatoria que se venía cobrando, se reduce hasta igualar a esta última.
Excepción por violencia de género: las mujeres que, aun sin ser acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja tienen derecho a la pensión. Se acredita con sentencia firme, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Cuánto se cobra y cómo se pide
Una vez reconocido el derecho, la cuantía es exactamente la misma que para los matrimonios: con carácter general el 52% de la base reguladora del fallecido, con los porcentajes mejorados (60% o 70%) y las cuantías mínimas garantizadas en los mismos términos. Lo tienes detallado en la guía de requisitos y cuantías de la pensión de viudedad.
Y el trámite de solicitud es idéntico: se pide al INSS, online o presencialmente, aportando además los certificados de empadronamiento y el certificado de inscripción de la pareja. El paso a paso completo está en cómo solicitar la pensión de viudedad.
En resumen
- Las parejas de hecho cobran viudedad en igualdad con los matrimonios desde 2022.
- No hay requisito de ingresos. Quien diga lo contrario maneja datos antiguos.
- Hace falta 5 años de convivencia empadronada (salvo hijos en común) y estar inscritos con 2 años de antelación.
- Si no estáis inscritos y convivís en pareja, inscribiros cuanto antes: es lo que da o quita el derecho.
Si necesitas ver todas las gestiones tras un fallecimiento en una sola lista con sus plazos, aquí tienes la checklist de trámites tras un fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Las parejas de hecho cobran pensión de viudedad sin requisito de ingresos?
Sí. Desde la reforma de la Ley 21/2021 (en vigor desde 2022), se eliminó el requisito de ingresos que antes exigía que las rentas del superviviente no superasen ciertos límites. Hoy basta acreditar la convivencia y la formalización de la pareja, sin pruebas económicas. Mucha información en internet sigue citando el requisito antiguo: ya no se aplica a los nuevos hechos causantes.
¿Cuántos años de convivencia se exigen a una pareja de hecho para la viudedad?
Cinco años de convivencia estable, notoria e ininterrumpida inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditados con el certificado de empadronamiento. Si la pareja tiene hijos en común, este requisito de los 5 años desaparece: solo hay que acreditar la constitución formal de la pareja.
¿Hay que estar inscrito como pareja de hecho para cobrar la viudedad?
Sí. Además de la convivencia, hay que acreditar la existencia de la pareja mediante inscripción en un registro de parejas de hecho (autonómico o municipal) o documento público. Y un detalle clave: esa inscripción o documento debe tener una antigüedad mínima de 2 años antes del fallecimiento. No vale inscribirse a última hora.
¿Cobra la pensión la pareja de hecho que se había separado antes del fallecimiento?
Solo en un supuesto concreto: que el superviviente fuera acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del otro, que no haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio, y que cumpla los requisitos de cotización. Existe además una excepción para mujeres víctimas de violencia de género, que tienen derecho aunque no cobrasen pensión compensatoria.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 221 — pensión de viudedad de parejas de hecho (texto consolidado vigente, BOE) — consultado el 12 de junio de 2026
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre — reforma del art. 221 LGSS que suprime el requisito de ingresos (BOE) — consultado el 12 de junio de 2026
- Seguridad Social — Prestaciones / Pensión de viudedad — consultado el 12 de junio de 2026
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